Verifica PROFEPA disposiciones ambientales en construcción del proyecto de planta de fertilizantes, en Topolobampo, Sinaloa
Sinaloa. (Olegario Quintero Informa).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) verifica disposiciones legales en materia ambiental y patrimonial, luego de agotarse los procedimientos administrativos y judiciales iniciados respecto al proyecto de la planta de fertilizantes (amoniaco), promovido por la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V.
La PROFEPA mantendrá vigilancia constante, para constatar que la empresa cumpla con las obligaciones que la normatividad ambiental y patrimonial establecen para el desarrollo del citado proyecto, el cual aún se encuentra en fase de construcción; se programarán visitas de verificación para la supervisión sistemática y gradual de dichas obligaciones ambientales, conforme avance la ejecución del mencionado proyecto.
El pasado 10 de abril, la PROFEPA recibió cuatro denuncias de sociedades cooperativas pesqueras, localizadas en la zona de Topolobampo, con relación a la construcción de la planta de fertilizantes (amoniaco) en terrenos de Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), en el Puerto de Topolobampo, Municipio de Ahome, Sinaloa.
En seguimiento a denuncias presentadas, el 3 de Mayo del año en curso, personal de la PROFEPA en la entidad llevó a cabo una visita de inspección en materia de ZOFEMAT.
Durante dicha diligencia de inspección la empresa acreditó contar con la resolución emitida en mayo de 2017 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante la cual se modifican las bases y condiciones del título de concesión otorgado en noviembre de 2008 por dicha Secretaría a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
La concesión ampara una superficie de 92,732.76 metros cuadrados de ZOFEMAT (zona inundable), con vigencia de 15 años, contados a partir del 8 de Agosto de 2011.
De igual forma, presentó un segundo título de concesión de ZOFEMAT emitido el 31 de mayo de 2017, para ocupar y aprovechar una superficie de 12,368.900 metros cuadrados de ZOFEMAT, con vigencia de cinco años, relativo a otra superficie concesionada a la empresa inspeccionada.
Los inspectores actuantes verificaron que las obras realizadas por la empresa visitada están contempladas en la citada resolución administrativa de modificación de bases al título de concesión antes referido, obras consistentes en un terraplén y malla ciclónica, postes de iluminación, carretera, rack de tuberías de proceso, instalación de paso de tuberías de la red contra incendios, entre otros. La superficie ocupada coincide con la que se establecen en el cuadro de construcción que señala el primer título de concesión presentado.
Derivado de la última inspección en materia de ZOFEMAT y dentro del procedimiento administrativo, la PROFEPA valorará técnica y jurídicamente las documentales presentadas como los son títulos de concesión, resolución administrativa y autorizaciones, todas otorgadas por la SEMARNAT, a efecto de poder resolver lo que a derecho corresponde.
Como antecedente, se tienen las actuaciones y procedimientos administrativos de PROFEPA en los años 2015 y 2016 en la misma zona o proyecto –en ese entonces en materia de Impacto Ambiental–, en las que se verificó el cumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida en favor de dicha empresa para el desarrollo del proyecto en comento; ambos procedimientos administrativos fueron concluidos.
También, en atención a anteriores denuncias ciudadanas, así como al juicio de amparo número 952/2015, en cumplimiento de lo ordenado mediante acuerdo por el Juzgado de Distrito, en septiembre de 2016 se llevó a cabo una inspección al sitio.
En esa inspección se detectó la existencia de nueve canaletas en forma de patas de gallo, las cuales se encontraban a una distancia aproximada de 500 metros del terreno colindante al citado proyecto; asimismo, se constató que las obras mencionadas (canaletas) en el acto reclamado son diversas o no guardan relación alguna con el proyecto de la planta de fertilizantes.
En este sentido, se determinó que no existían daños directos o indirectos, ni pérdida, ni deterioro o afectaciones ocasionados al medio ambiente; situación que la PROFEPA informó al Juez de Amparo.
Las canaletas se encuentran fuera del polígono de construcción de la planta de amoniaco, por lo que resultó no imputable a la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V., la realización de dichas obras.
En virtud de lo anterior, y al encontrarse impedida la PROFEPA para determinar las posibles responsabilidades correspondientes, en diciembre de 2015 presentó denuncia penal ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, en contra de quien o quienes resulten responsables por la construcción de las nueve canaletas, por hechos posiblemente constitutivos de delito ambiental.
La indagatoria obedeció a la posible comisión del delito previsto y sancionado por los artículos 418, fracciones I y II; 420, fracción V; y 420 Bis, fracción I, y demás que resulten del Código Penal Federal, abriendo al efecto la Averiguación Previa correspondiente, misma que fue resuelta en consulta de reserva, ya que el peritaje técnico ambiental de la Procuraduría General de la República (PGR) determinó el no daño ambiental.
De igual forma, se pudo comprobar que la planta de fertilizantes se encuentra fuera del Área Natural ProtegidaIslas del Golfo de California.
Es de resaltar que la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V., cuenta con autorización vigente en materia de Impacto Ambiental otorgada en abril de 2014, por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT.
Hasta el momento, de la última visita de inspección en materia de Impacto Ambiental, las obras y actividades inspeccionadas corresponden a las autorizadas y se cumplen los términos y condicionantes establecidos en la referida autorización. No obstante, la PROFEPA programará nueva visita de verificación al citado proyecto, a efecto de contar con la supervisión sistemática y gradual a las obligaciones ambientales conforme avance la ejecución del mencionado proyecto.
En cuanto al seguimiento y desahogo del juicio de amparo, la Delegación de PROFEPA en Sinaloa recibió en fecha 20 de diciembre de 2017, Acuerdo en el que el Juzgado de Distrito decreta el Sobreseimiento en el Juicio de Garantías, relativo a la queja por la construcción de la planta de fertilizantes.
Con ello, se confirma que el citado proyecto actualmente no enfrenta suspensión alguna, ya que cumple con todo lo dispuesto por la normatividad ambiental vigente.
La PROFEPA reitera que en el caso de la construcción de dicha planta de fertilizantes, se han cumplido todos los lineamientos y disposiciones ambientales para la conservación del humedal y sus ecosistemas, ratificando su compromiso de estar atenta al estricto cumplimiento de las condicionantes establecidas para el desarrollo de dicho proyecto, que todavía se encuentra en fase de construcción.