La CEDH emite recomendación a la fiscalía general del estado

Sinaloa. (Olegario Quintero Informa).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 6/2018 dirigida la Fiscalía General del Estado tras haberse acreditado la violación al derecho humano de acceso a la justicia.

El 07 de octubre de 2014 se inició la Averiguación Previa 1 en la Agencia Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común de Mazatlán, a raíz de la denuncia y/o querella por la probable comisión del delito de falsificación de sellos y firmas, falsificación de documentos y uso indebido de documentos, presuntamente cometido en agravio de la fe pública. La citada averiguación previa a la fecha de respuesta del último informe rendido por la autoridad responsable continuaba en trámite, estando a cargo de la misma.

A la revisión minuciosa de las diligencias que componen esa indagatoria penal, se advierte que dentro de la misma se han dejado prolongados periodos sin practicarse diligencia alguna tendiente a esclarecer los hechos.

Lo anterior ha traído como consecuencia violaciones a los derechos humanos de la señalada víctima, especialmente a su derecho humano de acceso a la justicia al estar acreditada la marcada dilación en la que se ha incurrido en la integración de la aludida indagatoria y el esclarecimiento de los hechos, que conlleven a resolverla.

En tal sentido, con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emite las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. En caso de que la Averiguación Previa 1, aún continúe en trámite, se realicen todas las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias para que se resuelva a la mayor brevedad posible lo que en derecho proceda. Asimismo, se notifique a esta Comisión Estatal la resolución correspondiente, al igual que a QV1, a fin de que esté en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes.

SEGUNDA: Se inicie y tramite procedimientos administrativos en contra de AR1, AR2, AR3 y demás personal a cuyo cargo haya estado la Averiguación Previa 1, y que hayan propiciado los prolongados periodos de inactividad acreditada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio de los procedimientos respectivos.

TERCERA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de La Fiscalía, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.

CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de La Fiscalía, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este organismo estatal prueba de su cumplimiento.

La presente Recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de conductas irregulares por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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