La CEDH emite recomendación al H. ayuntamiento de Elota

Sinaloa. (Olegario Quintero Informa).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 4/2018 dirigida al H. Ayuntamiento de Elota tras haber acreditado la existencia de una violación al derecho humano al Debido Proceso cometida en perjuicio de cuatro elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de ese municipio, al causarles baja de la corporación sin iniciarse un procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia.

En lo que respecta a los oficios de autorización de baja entregados a los quejosos/víctimas, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos advierte que carecen de la debida fundamentación y motivación que deben revestir todos los 6 actos de autoridad, pues no cuentan con soporte técnico jurídico en el cual se concluya que los quejosos/víctimas no reunían los requisitos de permanencia, ni se expresaron los hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento para esa conclusión, ya que únicamente señalan como motivo de baja que no cumplieron con el requisito de permanencia consistente en aprobar los procesos y exámenes de evaluación y control de confianza, sin que se desprenda de dichos oficios que se dieron a conocer a los quejosos/víctimas los exámenes y evaluaciones.

Con base en lo anteriormente expuesto y al tener como marco el artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que la instancia competente del Ayuntamiento de Elota inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra AR1, AR2 y quien resulte responsable, al que debe agregarse copia de la presente Recomendación, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten procedentes; asimismo, se informe a esta Comisión Estatal el inicio del mismo y la resolución que en su momento se emita.

SEGUNDA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñe e imparta un curso de capacitación relacionado con el derecho al debido proceso entre los servidores públicos del Ayuntamiento de Elota, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este organismo estatal prueba de su cumplimiento.

TERCERA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los servidores públicos del Ayuntamiento de Elota que conforman la Comisión de Honor y Justicia, ello con el ánimo de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan.

Resulta importante mencionar que esta Comisión Estatal no se opone a que, en el caso de que un elemento policial no reúna los requisitos de permanencia, éstos sean separados de su empleo, cargo o comisión, pues se reconoce la necesidad de que quienes componen el servicio policial actúen conforme a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, sin embargo, en salvaguarda de los derechos humanos de quienes prestan sus servicios a las instituciones policiales, dicha remoción debe hacerse de conformidad a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, Reglamento de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Elota, y demás leyes aplicables, es decir, debe iniciarse un procedimiento de separación del servicio, el cual debe de contar con todas las formalidades esenciales del procedimiento, a las cuales hace referencia el ya citado artículo 14 constitucional, dónde se permita a las partes actuar en igualdad de circunstancias y con posibilidad a una defensa adecuada.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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