Emite la CEDH recomendación a la Fiscalía General del Estado

Culiacán, Sinaloa (Olegario Quintero Informa).- Por haberse violentado el derecho humano de la legalidad y acceso a la justicia, por actos atribuidos a servidores públicos adscritos a la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común de Mazatlán, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emitió la recomendación 9/2018 a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

En el 2015, once quejosos señalaron que presentaron diversas denuncias en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de El Rosario por el delito de fraude genérico, las cuales fueron enviadas en prosecución desde el día 15 de enero de 2016 a la Agencia Tercera del Ministerio Público de Mazatlán, sin que a esa fecha se hubieren resuelto las mismas.

En atención a los hechos y al conjunto de evidencias que obran en el expediente, este Organismo Constitucional Autónomo estima que quedaron acreditadas las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de los quejosos, por las omisiones y actos llevados a cabo por personal de la ahora Fiscalía General del Estado, en razón de que se acreditaron los hechos consistentes en violación al derecho humano de la legalidad y acceso a la justicia en su modalidad de dilación en la integración de averiguación previa, para el esclarecimiento de los delitos que presuntamente han sido víctimas, así como una indebida prestación de servicio público.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ro de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular a usted, señor Fiscal General del Estado de Sinaloa, como autoridad superior jerárquica, las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. En caso de que aún continúen en trámite las Averiguaciones Previas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, se realicen todas las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias y se resuelva a la mayor brevedad posible lo que en derecho proceda. Asimismo, se notifique a esta Comisión las resoluciones correspondientes, al igual que a QV1, QV2, QV3, QV4, QV5, QV6, QV7, QV8, QV9, QV10 y QV11 a fin de que esté en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes.

SEGUNDA. Inicie y tramite procedimientos administrativos en contra de AR1 y demás personal a cuyo cargo haya estado las Averiguaciones Previas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, incluido a los servidores públicos de la desaparecida Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de El Rosario, Sinaloa, que omitieron radicar, realizar indagaciones y remitir en prosecución a AR1, algunas de las averiguaciones previas identificadas en la presente resolución, a fin de que en caso de encontrar alguna responsabilidad se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal el inicio de los procedimientos respectivos.

TERCERA: En el ánimo de no repetición de hechos violatorios como los analizados en la presente queja, se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se imparta a los servidores públicos que conozcan de hechos que involucren afectaciones a menores de edad, cursos de capacitación que les permitan discernir los principios que rigen a esa institución y a su vez aplicarlos a casos concretos, para así brindar a los gobernados una verdadera procuración de justicia y, desde luego, con estricto respeto a sus derechos humanos.

CUARTA: Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de la Fiscalía General del Estado, ello también con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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