La CEDH Sinaloa emite recomendación a la Fiscalía Estatal por violar el derecho de acceso a la justicia
Culiacán, Sinaloa (Olegario Quintero Informa).-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 10/2018 a la Fiscalía General del Estado (FGE), luego de haberse acreditado la violación al derecho de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración de justicia.
En octubre de 2017, esta CEDH recibió el escrito en donde se hace del conocimiento de presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio del quejoso, en donde se señala en el mes de septiembre del 2016, llevó su vehículo a un taller mecánico para que le arreglaran fallas mecánicas, entregando un anticipo y una batería para el vehículo, acudiendo en varias ocasiones a preguntar si su unidad ya había sido reparada sin obtener respuesta favorable, por lo que el día 16 de diciembre de ese mismo año regresó al taller mecánico donde se percató que estaban desalojando el taller y su vehículo se encontraba en la vía pública sin las reparaciones y sin algunas refacciones, por tal motivo, en el mes de diciembre de 2016, acudió a las instalaciones de la Vicefiscalía Regional Zona Centro a presentar denuncia o querella por el delito de abuso de confianza cometido en perjuicio de su patrimonio económico, en donde fue canalizado al Centro de Mecanismos Alternativos para dar solución vía conciliatoria a su caso, donde se inició el procedimiento alternativo de solución de controversias, llegando a un acuerdo voluntario con el requerido, el cual no fue cumplido, por lo que se dio por concluido dicho mecanismo alternativo.
El quejoso señaló que una vez agotado este mecanismo en el Centro de Mecanismos Alternativos fue canalizado a la Unidad del Ministerio Público, donde presentó denuncia el día 12 de mayo de 2017, radicándose la Denuncia 1. Agregó que a la fecha de presentación de la queja ante esta CEDH, había ampliado su denuncia en dos ocasiones. Sin embargo, no había sido resuelta, no había sido informado sobre el avance de las investigaciones, ni recepcionado las declaraciones, ni entrevistado a los testigos que había señalado en sus ampliaciones de denuncia, y tampoco le habían proporcionado el número de carpeta de investigación.
Con base en lo anteriormente expuesto y al tener como marco el artículo 1ro de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular a la Fiscal General del Estado de Sinaloa, como autoridad superior jerárquica las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. En caso de que la carpeta de investigación 1, aún continúe en trámite, se realicen todas las diligencias, actos y técnicas de investigación que jurídicamente resulten necesarias para que se resuelva a la mayor brevedad posible lo que en derecho proceda. Asimismo, se notifique a esta Comisión Estatal la resolución correspondiente, al igual que a QV1, a fin de que esté en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes.
SEGUNDA. Se inicie y tramite procedimientos administrativos en contra de AR1, AR2 y demás personal a cuyo cargo haya estado la integración de la carpeta de investigación 1, y que hayan propiciado los prolongados periodos de inactividad acreditada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio de los procedimientos respectivos.
TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de La Fiscalía, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a esta Comisión Estatal prueba de su cumplimiento.
CUARTA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de La Fiscalía, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.