La CEDH Sinaloa emite recomendación a la Secretaría de Salud tras muerte de bebé por negligencia en Los Mochis
Culiacán, Sinaloa (Olegario Quintero Informa).-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emitió la recomendación 12/2018 dirigida a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa tras haberse acreditado la violación del derecho a la protección de la salud.
En marzo de 2015, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos recibió el escrito de queja en el cual se hizo valer presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de una mujer y el de su hijo fallecido y en el que manifiesta que tras su cita de control de embarazo en el Centro de Salud ubicado en Los Mochis, Ahome, Sinaloa, el médico que la atendió la canalizó al Hospital General de Los Mochis, pues su embarazo se encontraba en término, más como no presentaba síntomas de trabajo de parto, sería necesario que le fuera provocado.
Al llegar al mencionado Hospital, fue atendida, al parecer por dos pasantes de medicina, quienes le informaron que su bebé venía bien, pero le provocarían el parto, para lo cual debía regresar hasta la noche con un medicamento que le habían recetado.
Siguiendo las indicaciones, regresó al Hospital, siendo atendida por otro doctor quien nuevamente le realizó el tacto y un ultrasonido, manifestándole que podía esperar dos semanas más; la quejosa solicitó se le realizara una cesárea, ya que su bebé estaba muy grande, pero el médico insistió que no era necesario y que se esperara las dos semanas, y si en una semana no se presentaban los dolores, que regresara para otra revisión, por lo que la hoy quejosa regresó a su casa. Sin embargo, cuatro días después comenzó a sentir dolor y desecho, agregando que antes de dirigirse al Hospital se le rompió la fuente, y que al llegar a urgencias fue atendida por el mismo médico que ya la había revisado anteriormente, y quien le manifestó que tenía 5 centímetros de dilatación y que ya se encontraba en trabajo de parto, por lo que esperarían a que subiera la dilatación, lo cual no sucedió.
El mismo día, llegó otro médico quien al revisarla le dijo que le practicarían una cesárea ya que su bebé se encontraba delicado. Al nacer su bebé, se da cuenta que no llora y que no respiraba bien que no abría sus ojos, y que le señalaron que no le podía dar pecho, ya que lo tenían sedado para que no se estresara, por lo que le restringieron las visitas, no podía verlo más que en un determinado horario. El día 27 de marzo del 2015 recibió una llamada del Departamento de Trabajo Social del Hospital General de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, solicitando su presencia porque su hijo había tenido complicaciones, y al llegar fueron informados por el pediatra que su bebé se había infartado dos veces y había fallecido.
Con base a lo anterior, con fundamento en los artículos 1ro párrafo tercero y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6to fracción III; 55 de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, existieron elementos de convicción suficientes para este Organismo Estatal en ejercicio de sus atribuciones a fin de que se proceda para la efectiva restitución de la afectada en sus derechos fundamentales, así como para la reparación de los daños y perjuicios que se ocasionaron, en contra del personal del Hospital General de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, señor Secretario de Salud del Estado, como autoridad superior jerárquica, las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda, a efecto de proceder a indemnizar a QV1 en los términos que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrieron servidores públicos adscritos al Hospital General de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, encargados de la atención a la citada quejosa, lo cual trajo como consecuencia la muerte de su recién nacido V2, adoptando las medidas necesarias para ello, enviando a este Organismo Estatal las pruebas con las que acredite su cumplimiento, incluyendo el reembolso de los gastos por concepto de atención pre, durante y postparto, además de los gastos funerarios correspondientes.
SEGUNDA. Diseñar e impartir a la totalidad de los servidores públicos de ese hospital un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en Materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas, con el objeto de evitar irregularidades como las que dieron origen al presente pronunciamiento, enviando a esta Comisión Estatal los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que la reciba, en los cuales se refleje su impacto efectivo.
TERCERA. Adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que generen los servidores públicos del Hospital General de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados y protegidos, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA. Se sirva instruir a quien corresponda para que se dé vista a la Contraloría Interna de los Servicios de Salud del Estado de Sinaloa, a efecto de que inicie procedimiento administrativo de investigación en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4, señalados en el oficio de informe firmado por el Director del Hospital General de Los Mochis como los médicos tratantes de la hoy quejosa, así como cualquier otro servidor público que resulte responsable de la inadecuada atención médica de QV1, por las consideraciones descritas en el cuerpo de la presente recomendación y, en su caso, se finque responsabilidad y se apliquen las sanciones correspondientes, así como informar a esta Comisión Estatal el trámite que se realice desde su inicio hasta la resolución correspondiente.
QUINTA. Se dé a conocer a todo el personal de salud del Estado, el contenido de la presente resolución como un mecanismo de prevención y contención de futuras conductas similares o iguales a las reprochadas en el presente caso.
La presente Recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquier otra autoridad competente para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.