Publican acuerdo para establecer veda de camarón en el Pacífico; iniciará este viernes

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SEDER) publicó este jueves el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.

En el escrito, la Secretaría detalla que la CONAPESCA, con base en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0199/2019 del INAPESCA, establecerá una veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta la frontera con la República de Guatemala, a partir de las 08:00 horas del 15 de marzo de 2019.

Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dará a conocer con la debida anticipación, las fechas de conclusión de la veda, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del INAPESCA, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Las personas que incumplan o contravengan dicho Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

La publicación señala que las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas marinas y en los litorales del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

Además, para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda temporal de las especies de camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.

Señaló que la vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

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