La CEDH emite recomendación a la SSPE

Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la Recomendación 10/2019 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), luego de acreditarse violaciones a los derechos humanos a la integridad física y seguridad personal y a la seguridad jurídica en su modalidad de prestación indebida del servicio público, por parte de elementos de la Policía Estatal Preventiva.

Este organismo autónomo público, recibió escrito de queja el 10 de febrero de 2017, en donde se refiere que el día 06 del citado mes y año transitaba a bordo de un vehículo, en compañía de algunos amigos, cuando una patrulla de tránsito les marcó alto, y tres agentes de la Policía Estatal, de manera violenta abrieron las puertas del automóvil e hicieron que descendieran del mismo, además de recibir diversos golpes en las costillas y un “cachazo” en el lado izquierdo de la frente dejándole una cicatriz.

Agregó que una vez que los agentes sometieron a todos los ocupantes del vehículo, los trasladaron en distintas unidades oficiales al Tribunal de Barandilla de Navolato, en donde uno de los policías que venía conduciendo, los entregó con agentes municipales de Navolato, quienes cuestionaron a los Policías Estatales el por qué los entregaban con ellos, mismos que se retiraron del lugar, sin prestar atención al quejoso ya que presentaba sangrado en la cabeza por los golpes de los que fue víctima y no se le brindó la atención médica necesaria.

Horas después fue puesto en libertad dos horas después, por lo que su mamá lo llevó a recibir atención médica a un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social en Culiacán, donde le suturaron la herida de la cabeza.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emite la siguiente recomendación:

PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que, al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9 y AR10, quienes en la fecha en que ocurrieron los hechos que nos ocupan, se desempeñaban como elementos integrantes del Grupo Élite, perteneciente a la Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a quienes se les atribuyen, tanto por acción u omisión, transgresiones a los derechos humanos de QV1.

Lo anterior, a fin de que se determine la intervención que cada uno de los elementos policiales tuvo en el hecho que nos ocupa, y se impongan las sanciones que resulten procedentes a los servidores públicos de referencia, de conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; asimismo, se informe a este organismo sobre el inicio, desarrollo y conclusión del procedimiento y/o procedimientos correspondientes.

SEGUNDA. Se gire instrucción a quien corresponda, para que, de manera constante, el personal policial de la citada dependencia, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos fundamentales de todo ser humano, aún con mayoría de razón, cuando dicha persona es sujeto a privación de su libertad personal, como en el caso nos ocupa.

Dicha capacitación, deberá ser dirigida también a los servidores públicos a quienes se vienen atribuyendo los hechos motivo de análisis en la presente recomendación.

TERCERA. Que a manera de reparación del daño de la hoy víctima, se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos que por esta vía se reprochan.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *