Determina Comisión lista de tres aspirantes a Comisionado de la CEAIP
La Comisión de Transparencia, Anticorrupción y Participación Ciudadana, determinó someter a consideración del Pleno los nombres de José Ramón Bohón Sosa, Alfonso Páez Álvarez y José Alfredo Beltrán Estrada, para el cargo de Comisionado de la CEAIP.
Con fecha 11 de septiembre de 2019, esta comisión dictaminadora, recibió oficio por parte del aspirante Sebastián Landa Román, mediante el cual expresa su renuncia de continuar en el procedimiento de elección, argumentando motivos personales.
De acuerdo con la determinación, se someterá a consideración del Pleno la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Comisionado del organismo constitucional autónomo, denominado Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.
De esta lista de tres aspirantes, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, se elegirá a quien cubrirá la vacante del Comisionado Tomás Medina Rodríguez, para el periodo comprendido desde la toma de protesta, hasta el día 1 de septiembre de 2026.
El pasado 4 de septiembre, los cuatro aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad, comparecieron ante la Comisión de Transparencia, y el Comité de Acompañamiento, dando a conocer su interés respecto a su posible integración al organismo constitucional.
Atendiendo a las mejores prácticas internacionales en materia de transparencia para la selección y nombramiento de funcionarios directivos de categoría superior, esta Comisión, en un ejercicio de equidad de todos los participantes y conforme a una aplicación uniforme del proceso y tratamiento de los candidatos en pie de igualdad, entrevistaron de forma personal a los cuatro aspirantes.
En un ejercicio de máxima publicidad, estas comparecencias fueron transmitidas en vivo a través de la página oficial del Congreso del Estado de Sinaloa.
Culminada la etapa de las comparecencias, esta Comisión Dictaminadora advierte que los propuestos cumplen con los requisitos de elegibilidad, el perfil idóneo y los antecedentes profesionales necesarios para ocupar el cargo de Comisionado de la CEAIP.
También se atendieron los principios constitucionales de equidad de género, por lo que existirá una sana y equilibrada participación de ambos géneros con los aspirantes que se proponen, toda vez que dicha Comisión Estatal actualmente cuenta con dos mujeres Comisionadas, razón por la cual considera que la vacante debe ser asignada a un hombre.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley General de Transparencia y Acceso al a Información Pública y 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los cuales establecen que en la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
Cabe precisar que el procedimiento de nombramiento fue un ejercicio democrático, incluyente y abierto al escrutinio social.
Durante el desarrollo del procedimiento se habilitó el micrositio en la página oficial del Congreso del Estado, donde han permanecido todos los acuerdos, oficios, expedientes de los cuatro aspirantes que resultaron elegibles, las versiones estenográficas, videos y audios de las comparecencias.
El ciudadano que resulte nombrado durará en su encargo siete años sin posibilidad de reelección y dentro de los diez días hábiles posteriores a la designación, el Gobernador podrá objetar el nombramiento.
En caso de que sea objetado por el titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado nombrará una nueva propuesta. Si este segundo nombramiento fuera objetado por el Gobernador, el Congreso designará al Comisionado que ocupará la vacante, sin posibilidad de que pueda ser objetado, en la inteligencia de que dicha elección no podrá recaer en la designación previamente objetada.