Dan lectura a dictamen para que sujetos obligados cuenten con portales accesibles

El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos para que todos los sujetos obligados cuenten con un portal web accesible, al alcance de todos, fue leído ante el Pleno.

La Comisión aprobó adicionar la fracción XXI Bis al artículo 3 y la fracción XI Bis, al artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

La Comisión resolvió pertinente las adiciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, con el objetivo de implementar acciones que garanticen a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información.

Al artículo 3 de la Ley, diputados aprobaron adicionar un XXI Bis para definir Portal web accesible, como: El sitio de internet que se presenta con elementos que facilitan a todas las personas, el acceso y el uso de información, bienes y servicios disponibles, independientemente de las limitaciones que tengan quienes accedan a éstas, o de las limitaciones derivadas de su entorno, sean físicas, educativas o socioeconómicas.

Realizar adaptaciones para contar con un portal web accesible, es la adición XI Bis al Artículo 22 de la Ley de Transparencia, que dictaminó la Comisión, preside la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, teniendo como vocales a los diputados, José Antonio Crespo López, Yeraldine Bonilla Valverde, Mariana de Jesús Rojo Sánchez y Elva Margarita Inzunza Valenzuela.

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen iniciativa presentada por la diputada Díaz Quiñónez, integrante del Partido Sinaloense y de los ciudadanos, Víctor Antonio Corrales Burgueño, Rafael Mendoza Zatarain, Alba Virgen Montes Álvarez, Gerardo Martín Valencia Guerrero y Soila Maribel Gaxiola Camacho.

Garantizar las condiciones de accesibilidad web a las personas discapacitadas, el objeto de la iniciativa que fue turnada a la Comisión.

En las consideraciones de la Comisión se expone que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2011 declaró el acceso a internet como un Derecho Humano, por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto.

Se exhorta a los Estados a respaldar iniciativas encaminadas a que todos los sectores de la población, incluidas las personas con discapacidad y las pertenecientes a minorías lingüísticas, puedan acceder de manera significativa a información en línea.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que en México, durante el año 2010, el número de usuarios de internet ascendía a 32 millones 807 mil 240, de los cuales, 49 por ciento tenía acceso desde su hogar y 51 por ciento, desde fuera. El Censo de Población y Vivienda 2010, reportó que 22.2 por ciento de las viviendas censadas en nuestro país cuentan con acceso a internet.

El dictamen establece que no obstante lo anterior, esta tecnología aún enfrenta retos en cuanto a las barreras que la limitan, de las cuales se destacan los equipos (hardware) o los programas (software), el entorno o contexto lo impide, el diseño de la información y los documentos en que se ofrece, y cuando las personas usuarias tienen algún tipo de discapacidad (física, visual, auditiva, intelectual), una limitación de sus capacidades u otra insuficiencia atribuida a la persona (bajos niveles de instrucción o de capacitación), que los limita en el acceso y uso de los sitios web.

Esta Comisión Dictaminadora reconoce el acceso a la información como Derecho Humano, por ello considera pertinente implementar y promover acciones para garantizar la participación plena e incluyente en igualdad de condiciones y sin discriminación, para que todas las personas puedan tener acceso a portales web.

Aprobado este dictamen en el Pleno, los sujetos obligados tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para implementar las acciones necesarias para instaurar su portal web accesible.

El dictamen fue turnado para su segunda lectura.

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