Dictaminan eliminar plazo de 1 año para demandar pensión alimenticia
La Comisión de Equidad, Género y Familia aprobó dictamen que deroga el párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que limita a los concubinos a un año el plazo para demandar pensión alimenticia después de la separación.
De acuerdo con el dictamen, se estima discriminatorio que el derecho a pedir alimentos por parte de la concubina o concubino en el estado se sujete al plazo de un año siguiente a su cesación.
Mientras que en el matrimonio se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del mismo, porque el concubinato persigue los mismos fines del matrimonio en cuanto a la constitución de una familia.