Pérdida de la patria potestad, sólo cuando favorezca al menor: Corte

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sólo se puede declarar la pérdida de la patria potestad cuando favorezca a los menores y no puede ser una sanción para los padres, por lo tanto la alineación parental no pude ser, en sí misma, una causa para que se decrete.

El juzgador debe tener la posibilidad de ponderar cada caso concreto con base en el interés superior del niño y determinar cuál es la medida más benéfica.

En su sesión pública, el tribunal pleno sostuvo que la alienación parental es un fenómeno complejo sobre el que no hay consenso científico, sin embargo, argumentó que los estados pueden definirla siempre que no anulen la conciencia y juicio de los menores.

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