En Comisiones, Congreso elimina ‘veto de bolsillo’ del Ejecutivo
Culiacán, Sinaloa.- Durante la reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa, se aprobó un dictamen de reforma constitucional para eliminar el llamado ‘veto de bolsillo’ del Ejecutivo, el cual se reforma en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de proceso legislativo en sus etapas de discusión, votación, promulgación y publicación en los proyectos de Ley o Decretos aprobados por el Congreso.
Con esta reforma que se dictamina, se mandata al Gobernador a agilizar la promulgación de las leyes aprobadas por el Congreso o bien hacer las observaciones o vetos correspondientes en el plazo establecido. Para en caso contrario, se considerará promulgado el proyecto de ley o decreto correspondiente, mediante una facultad que se otorga al Congreso para que ordene su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y, de esa forma, concluir el proceso legislativo.
Con esta reforma aprobada, la Comisión aseguró que se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los treinta días naturales siguientes contados desde la fecha en que lo reciba. Vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y la Presidencia del Congreso ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, sin que se requiera refrendo.
Asimismo, la Comisión también aprobó que el Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso a las emitidas en ejercicio de la facultad de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado. Así como los Informes Individuales del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, y el Informe que rinda la Auditoría Superior del Estado sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos descentralizados o de participación estatal o municipal.
Precisaron que, la revisión de la cuenta pública, es una facultad materialmente administrativa que le corresponde al Congreso del Estado en forma exclusiva, cuya naturaleza obliga a que lo que emita no pueda ser objeto de observaciones por parte del Ejecutivo.
“Las normas no son aprobadas en el Congreso para quedar resguardadas en un cajón de escritorio o en un archivero, se producen y aprueban para que resuelvan o coadyuven a resolver problemas sociales, económicos o políticos”, se establece en el dictamen que deberá votarse en el Pleno.