Devolverá el TEPJF al INE el caso de Salgado Macedonio
El proyecto de resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que será discutido y, en su caso aprobado, en relación a la impugnación de Félix Salgado Macedonio en contra de la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de retirarle la candidatura confirma las irregularidades cometidas por el aspirante. Sin embargo, la resolución devuelve el expediente a efecto de que revalorice la ponderación de la falta, su gravedad, su impacto en la fiscalización y tome una decisión.
De aprobarse el proyecto, se instará al INE para que en un plazo de 48 horas, contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia, califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral.
Sin embargo, el tribunal señala que aplicar las sanciones máximas como hizo el INE implica dejar de valorar las circunstancias particulares del caso, así como agravantes o atenuantes que pudieran existir en cada caso, con lo que se restringe de manera absoluta el ejercicio del derecho humano a ser votado; circunstancia que no resulta proporcional y no favorece la protección de ese derecho fundamental, por ello la necesidad de una nueva reinterpretación.
La resolución deja abierta la posibilidad de que el INE confirme la sanción de retirarle la candidatura a Salgado Macedonio en caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura .
El TEPJF le instruye a revisar los criterios para su aplicación para valorar la gravedad de las irregularidades se deben considerar aspectos tales como: valorar la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral.
Asimismo, el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función fiscalizadora; la naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o se afectan; las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que, en todo caso, se cometió la infracción; si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si se intentó encubrir la violación; el monto económico o beneficio involucrado; y su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad.
Con información de La Jornada.