Médicos no podrán negarse a interrumpir embarazos aunque estén en contra: Ssa
En la actualización de los “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México” se regula “la objeción de conciencia” del personal de salud en el sentido de que aunque personalmente estén en contra no pueden negarse o retrasar la interrupción del embarazo una niña, adolescente y adulta que lo solicite por razones diversas.
En materia de aborto, el personal médico o de enfermería, jamás podrá argumentarse a nivel institucional la objeción de conciencia ya que puede hacerse acreedor de sanciones y responsabilidades profesionales, de acuerdo con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR).
“La regulación de la objeción de conciencia tiene como propósito asegurar que no impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, particularmente en situaciones urgentes o de emergencia.
“La Ley General de Salud establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia, pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
No se debe de argumentar ser objetor de conciencia para negar o retrasar la atención sanitaria y la provisión de información y referencia a la cual tienen derecho las personas, de lo contrario se puede incurrir en una responsabilidad profesional.
La Norma Oficial Mexicana NOM 046-2005-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, se reconoce que las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deben brindar servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
“No es necesario presentar denuncia ante la autoridad y para menores de 12 años de edad, esta solicitud será realizada por su padre o su madre, o tutor. El personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Víctimas bajo el principio de buena fe”.
Con información de Milenio.