Tentativa de violación no amerita prisión forzosa.-SCJN

La Suprema Corte de Justicia aclaró hoy que los acusados por tentativa de violación no pueden ser sometidos a prisión preventiva forzosa, como ordena la Constitución para quienes son señalados por consumar la ejecución de ese delito.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a Oscar O.R., un acusado por tentativa de violación en Tamaulipas, quien fue encarcelado en 2018.

La mayoría determinó que la prisión preventiva no puede ser extendida hasta el grado de que toda acusación por tentativa de violación, tenga que resultar en automático en la reclusión del acusado, sino que los jueces deben determinarlo según las circunstancias de cada caso.

«Esta Suprema Corte arriba a la conclusión que la descripción típica de la tentativa de violación no está prevista en los artículos 19 Constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efectos de extender la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. La imposición de la medida debe ser vista en estricto apego al principio de subsidiariedad, permitiendo siempre que se imponga la prisión preventiva cuando se considere actualizada, pero no de manera inmediata, no como punto de partida, sino como punto de posible llegada», resolvió la Sala.

«Indudablemente la tentativa de violación puede encuadrar en una de las finalidades que busca alcanzar la prisión preventiva, y por tanto ésta puede ser impuesta sobre dicha tentativa. La presencia del sujeto activo podría no estar asegurada; la seguridad de la víctima, ofendido o testigo, podrían estar en peligro; el proceso penal podría ser obstaculizado; y la prisión preventiva podría ser la única medida que asegure que no sucedan estas circunstancias», agregó.

Con información de REFORMA.

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