Autoriza JAPAC apoyo a personas con insolvencia económica
Culiacán, Sinaloa.- Tras proponer el retiro de descuentos a jubilados y pensionados en el cobro del servicio de agua potable, el presidente municipal de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, llegó a un acuerdo con la Junta de Agua Potable (JAPAC) para otorgar un subsidio del 100 por ciento en sus pagos.
Esto sería únicamente para aquellos ciudadanos que demuestren su insolvencia económica, una solicitud aprobada por unanimidad por el Consejo Directivo de la JAPAC.
Dicho descuento será subsidiado por el ayuntamiento de Culiacán, debido a que el artículo 50 de la Ley de Agua Potable prohíbe el otorgamiento de exenciones en el pago de las tarifas.
Luego de que el tema se tocara en anteriores sesiones, ya que representa más de 32 millones de pesos que la JAPAC se ve obligada a presupuestar, el Consejo Directivo determinó, que:
Atendiendo la posibilidad de aplicar el beneficio establecido en el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, y que llegue de manera efectiva a todos los usuarios que realmente ocupen el apoyo por su situación de vulnerabilidad económica, que es el espíritu de la ley que estableció dicho beneficio, fundado en el principio de equidad, se propuso generar un fondo para aplicarse en beneficio de los usuarios pensionados o jubilados, como apoyo del 50% de las tarifas y cuotas por los servicios que les presta la Junta, siempre y que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que sea a petición de parte, mediante solicitud por escrito del beneficiario;
II. Acredite su calidad de Pensionado o Jubilado.
III. Que en el domicilio a beneficiar se obtengan ingresos familiares menores a dos salarios mínimos, de conformidad con el estudio socioeconómico que elaborará personal de JAPAC;
IV. Que esté registrado en el padrón de usuarios del servicio doméstico con al menos un año de antigüedad;
V. Que el solicitante en su calidad de propietario del inmueble, habite en el
domicilio a beneficiar;
VI. Que cuenten con una toma de agua potable, cuyo consumo mensual no exceda de 15 m3;
VII. Que se encuentren al corriente en los pagos del servicio de agua potable y Predial.