Choferes ya no podrán fumar; alistan entrada de norma
A partir del próximo año, los choferes de todo el transporte público, tanto taxistas convencionales, de aplicación; de autobuses foráneos; de microbuses; de camiones de carga o camionetas de reparto no podrán fumar durante las horas que presten el servicio, pues las nuevas reglas para controlar el tabaquismo indican de manera expresa esas restricciones.
Quien no acate las nuevas disposiciones será sancionado con multa de hasta 100 veces la UMA, clausura del servicio y hasta un arresto de 36 horas.
Las nuevas reglas, contenidas en una reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, que aprobaron la Cámara de Diputados y el Senado y están a la espera de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a fin de iniciar su entrada en vigor el próximo año, establecen que todos los espacios públicos y privados serán considerados como espacios ciento por ciento libres de tabaco y eso implica los espacios de trabajo, salvo los que tienen lugares que pueden ser asignados para fumadores, con la condición de que sean totalmente abiertos, pero sin molestar a los no fumadores.
Se considerará “transporte público: aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo”.
Las nuevas disposiciones establecen de manera expresa que “queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud”.
Información de Excélsior.