Aprueba IEES límites de financiamiento privado a partidos políticos en 2022

Culiacán, Sinaloa.- En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), se aprobaron los límites de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el ejercicio 2022, de su militancia y de sus simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de sus simpatizantes.

Al presentar el proyecto de acuerdo, el Consejero Electoral y titular de la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos, Óscar Sánchez Félix, señaló que las determinaciones de dichos montos se establecen en conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), y artículo 123 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).

De tal manera, se estipula que las aportaciones de la militancia tendrán el límite anual del 2% del financiamiento público aprobado a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2022, el cual asciende a 141 millones 709 mil 491.60 pesos, como refiere el Acuerdo IEES/CG004/22 del Consejo General; por lo que al realizar la operación aritmética, nos da el monto de 2 millones 834 mil 189.83 pesos, que es el límite de las aportaciones que cada partido político podrá recibir en el ejercicio 2022, de su militancia, en dinero o en especie.

Así también, los partidos podrán recibir financiamiento privado proveniente de sus simpatizantes, tomando en consideración el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de la Gubernatura inmediata anterior, que como consta en el Acuerdo IEES/CG017/21 fue de 50 millones 402 mil 195.20 pesos; por lo que al aplicar la ecuación da como resultado: 5 millones 040 mil 219.50 pesos límite que cada partido político podrá recibir por aportaciones de las y los simpatizantes; fijándose también la cantidad de 252 mil 010.98 pesos, que equivale al 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección de la Gubernatura inmediata anterior, cómo límite individual anual.