Revocación de mandato: lo permitido y lo prohibido durante la veda
A partir del viernes 4 de febrero y hasta el 10 de abril, todos los servidores públicos tienen prohibido difundir propaganda gubernamental, así como la consulta de revocación de mandato en la que se decidirá sobre la permanencia o no en el cargo, del presidente Andrés Manuel López Obrador. Con esa medida, queda claro que deberán abstenerse de difundir sus acciones y logros de gobierno, tal y como lo marcan la Constitución y la Ley de Revocación de Mandato, aprobada en septiembre del 2021.
El quehacer institucional continúaSin embargo, esta restricción no busca coartar la libertad de expresión ni mucho menos, la parálisis del quehacer gubernamental, aseguran autoridades electorales. Ello, toda vez que la atribución de difundir el ejercicio impulsado por el Ejecutivo federal, será facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) y en su caso, los Organismos Públicos Locales Electorales.
Y si bien la disposición no es nueva, ni fue “inventada” por el INE, la tarea del árbitro de la contienda es velar por la vigencia del orden constitucional. De ahí que cuando el INE emite una tutela preventiva lo que busca es evitar que se repitan conductas similares a las denunciadas como es la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Con información de EXPANSIÓN.