Iniciativa de ley para detección oportuna del cáncer en infantes y adolescentes: Viridiana Camacho
En el Partido Sinaloense preocupa la creciente detección de cáncer en las niñas, niños y adolescentes, el cáncer infantil es la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años de edad y ha cobrado más de 2 mil vidas anuales, por lo que hemos presentado una iniciativa de Ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia del Estado de Sinaloa, para su detección y tratamiento, informó la diputada Viridiana Camacho Millán en representación del Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense.
El objetivo es establecer las medidas necesarias para la atención integral de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer en el Estado de Sinaloa.
“Con esta iniciativa se concibe un enfoque de atención primaria con énfasis en prevención y diagnóstico temprano del cáncer en la niñez y adolescencia. Estrategias como prioritarias: diagnóstico temprano; acceso efectivo; tratamiento oportuno, integral y de calidad; capacitación continua al personal de salud; disminuir el abandono al tratamiento; contar con un registro fidedigno y completo de los casos, así como implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia”, expresó la diputada Camacho Millán.
También esta iniciativa contempla la creación de una Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, para lo cual se plantea elaborar un Registro Estatal de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Estatal de Cáncer.
Asimismo, la creación del Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como órgano consultivo e instancia de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado.
Con esto buscamos, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense, que cuando se detecte este mal, por cualquier instituto de salud, se remita al paciente a la unidad médica correspondiente, dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles, cuando se tenga la presunción de cáncer, sin perjuicio de ordenar todos los exámenes paraclínicos y procedimientos especializados que se consideren indispensables hasta tener un diagnóstico de certeza.