Aprueba Congreso de Sinaloa reformas que agilizan fiscalización de Cuentas Públicas

Por unanimidad, el Congreso de Sinaloa aprobó reformas, derogaciones y adiciones diversas a la Ley de la Auditoría Superior y a la Ley Orgánica, en concordancia y para dar cumplimiento a la reciente reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de fiscalización.
El objetivo es hacer más ágil la revisión de Cuentas Públicas y fiscalizar una mayor cantidad de los recursos ejercidos.

Para la elaboración de las reformas aprobadas se tomaron en cuenta cinco iniciativas relacionadas con el tema, dos de las cuales fueron presentadas por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, la tercera por el Grupo Parlamentario del PAS, la cuarta por los diputados Sergio Mario Arredondo Salas, del PRI, y Adolfo Beltrán Corrales, diputado sin partido, y la última por las 40 diputadas y diputados de la 64 Legislatura.
Al momento de la votación se emitieron 38 votos a favor, ninguno en contra.

Con las reformas del dictamen se establecen los siguientes cambios:

Las Cuentas Públicas deberán presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y no a más tardar el 30 de abril, como está actualmente establecido, aunque se establece la posibilidad de una prórroga hasta esta última fecha.

*La entrega del Informe General e Informes Individuales de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas por parte de la ASE al Congreso del Estado será a más tardar el 31 de agosto del año de la presentación de las Cuentas Públicas, y no al 20 de febrero del año siguiente, como está establecido actualmente.

*La ASE enviará a las entidades fiscalizadas el correspondiente informe individual que contenga las acciones y recomendaciones a más tardar dentro de un plazo de 8 días naturales siguientes a cuando se haya entregado al Congreso del Estado (en lugar de los 10 días naturales hoy establecidos) y dichas entidades deberán presentar la información y consideraciones pertinentes en un plazo de hasta 20 días naturales (en lugar de los hasta 30 días hábiles establecidos actualmente).

*Se establece que la comparecencia de la titular de la ASE deberá darse en un plazo no mayor a 20 días hábiles y no menor a 10 días naturales posteriores a la presentación de los informes (el plazo actual es no mayor a 30 días naturales y no menor a 20 días naturales).

*La ASE deberá hacer un pronunciamiento respecto a las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su recepción (el plazo vigente es de 120 días hábiles).

*La ASE deberá emitir un informe final integral sobre el estado que guardan las solventaciones y entregarlo a la Comisión de Fiscalización a más tardar el 01 de noviembre del año de la presentación de la Cuenta Pública.

*La aprobación de los dictámenes sobre los informes presentados por la ASE deberán ser aprobados por el Pleno a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación (y no del 31 de octubre del año siguiente, como está actualmente establecido).

*Dentro de las reformas aprobadas también se regula la figura de “Auditoría Específica” para que sea el Pleno, la Junta de Coordinación Política o la Comisión de Fiscalización las que puedan solicitarla cuando se presuma “el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos estatales, o de su desvío, o en el caso que previa justificación se presente, la revisión de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión, ello mediante la realización de auditorías específicas”.

*También se regula lo concerniente a la Auditoría Forense definiéndola como una revisión conformada por un conjunto de técnicas multidisciplinarias y tecnológicas que tienen como finalidad el examen y la revisión de los indicios, procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de posibles actos que puedan implicar alguna irregularidad o conducta delictiva.