Conceden suspensión a Murillo Karam para no estar incomunicado
Ciudad de México. El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, le concedió una suspensión de plano al ex procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, para efecto de que cesen los actos de incomunicación que reclama, así como cualquier otro de los prohibidos por los artículos 15 y 22 de Constitución mexicana.
El impartidor de justicia señaló que si el ex funcionario se encuentra sujeto a proceso, sea de naturaleza penal, o de cualquier otro tipo, el recurso otorgado no trae consigo que deba dejársele en libertad, pero de ser el caso deberá ponérsele inmediatamente a disposición de la autoridad competente, lo cual ya sucedió el sábado pasado cuando se dispuso a disposición ante un juez de control de Reclusorio Norte.
Asimismo, ordenó que debido a la pandemia de covid-19, a efecto de garantizar su derecho a la salud, y debido a que Murillo Karam se encuentra en las instalaciones en Reclusorio Norte, “su director queda obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica, por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio. Hágase saber a la autoridad responsable que, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, deberán ser respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos del directo quejoso” señala el acuerdo del juez que se publica este lunes.
También, el director del penal deberá, bajo su más estricta responsabilidad, permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados del Jesús Murillo en las condiciones y bajo las medidas de seguridad que la propia responsable estime conveniente atendiendo a la emergencia sanitaria; así como evitar cualquier acto que pongan en peligro la integridad física y emocional, así como su vida, procediendo las condiciones mínimas de dignidad, sanidad, higiene y conceder todos los tratos humanitarios al promovente.
“En la inteligencia de que la seguridad, guarda, custodia y la salud del quejoso, de ser el caso, queda bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad a cuya disposición física se encuentre, misma deberá tomar todas las medidas pertinentes para tal efecto atendiendo a la naturaleza y circunstancias del asunto”.
Por tal motivo, el juez requirió a las autoridades responsables para que, dentro del plazo de 24 horas, informen el cumplimiento que den a esta determinación, así como la situación jurídica de Murillo Karam, y toda vez que se trata de un asunto urgente, autorizó rindan sus informes vía correo electrónico.
“Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable no obedezca la medida cautelar debidamente notificada, independientemente de cualquier otro delito en que incurra. En el entendido de que el informe de cumplimiento de suspensión de plano decretada en este asunto, es distinto al informe justificado que en su caso, se llegue a requerir”.
De igual manera, pidió que le informaran el motivo por el que el ex procurador de la PGR se encuentra privado de la libertad, debiendo remitir las constancias con las que acrediten las autoridades su dicho, apercibidos que, de no hacerlo, se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, aunado a que se dará vista al agente del ministerio público de la adscripción por desacato al mandamiento judicial.
Asimismo, el impartidor de justicia, comisionó a un actuario judicial adscrito a este órgano judicial, para que visite las instalaciones del Reclusorio Norte para que en la propia diligencia o dentro del plazo de tres días, contados a partir de que sea notificado: manifieste si ratifica la demanda de derechos fundamentales promovida a su favor por Rosa Azucena Vargas Hernández; lo aperciba que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efectos la suspensión de plano.
También tendrá que comunicar si es su deseo tener como autorizada a la promovente y persona señalada, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de demanda, pues en caso de no hacerlo, se tendrá como tal las listas de acuerdos, además si desea señalar el número telefónico y correo electrónico proporcionados para entablar comunicaciones no procesales.
“Apercíbase a la autoridad que, de no permitir el acceso al actuario judicial, de manera inmediata al área en donde se encuentre el quejoso, a efecto de que cumpla con el mandato judicial encomendado, se dará vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción por desacato a una determinación judicial. Una vez que el actuario localice al impetrante deberá indagar el motivo por el cuál, la autoridad lo tiene retenido en el lugar en donde se encuentra; así como la denominación de la autoridad que la tiene a su disposición y, en caso de no haber sido señalada como responsable la emplace y le requiera su informe en los términos de este proveído”.
Con información de LA JORNADA