Presentan iniciativa de modificación a la ley ambiental y al código penal para sancionar el «ecocidio» en Sinaloa

El día de hoy en Sesión de la Diputación Permanente se dio Primera Lectura a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Sinaloa y a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa en materia de Ecocidio.

En forma conjunta la iniciativa ha sido presentada por las Diputadas Deisy Judith Ayala Valenzuela y Giovanna Morachis Paperini.

Las Diputadas Morachis y Ayala plantean en esta iniciativa la importancia de la preservación del medio ambiente y nos recuerdan que el cambio climático es una realidad que no puede negarse y menos evadirse, quienes atentan contra la naturaleza deben responder legalmente por sus actos.

En Materia Penal las Diputadas proponen la tipificación del delito de Ecocidio con una pena de tres a nueve años de prisión y multa de 216 a 648 veces la Unidad de Medida Actualizada (UMA) a quien por acción, omisión o comisión por omisión provoque indirecta o directamente un daño, destrucción o la pérdida vasta, duradera o grave de uno o más ecosistemas o áreas naturales protegidas, en una zona determinada de tal manera que la vida y disfrute de los habitantes, entendiendo como estos a cualquier ser vivo, se vea gravemente limitada, en el momento y/o en el futuro. Se adiciona el Art. 375 Bis Al Código Penal de Sinaloa.

En Materia Ambiental proponen adecuaciones a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Sinaloa. Destacan los siguientes conceptos

▪ La responsabilidad de los municipios para tomar medidas de sustentabilidad y ecología integral que prevean la salvaguarda integral del medio ambiente y recursos naturales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. (Art. 37 Bis I)

▪ Los establecimientos que realicen actividades riesgosas o potencialmente nocivas para el medio ambiente, deberán establecer protocolos de evacuación, prevención de riesgos y contención de daños previendo la salvaguarda de la vida humana. Así como establecer protocolos y acciones para prevenir daños graves a la naturaleza y asegurar el cumplimiento de las normas oficiales y lo derivado de la legislación federal e internacional. (Art.210 Bis I)

▪ Cuando un establecimiento cause daño ambiental irreparable o ecocidio se aplicará lo estipulado en la legislación penal y medioambiental aplicable para el Estado de Sinaloa. y será clausurado en tanto no se subsanen las deficiencias que provocaren el incidente. (Art.210 Bis II)
Las Diputadas Morachis y Ayala hicieron énfasis en la importancia que tiene para Sinaloa considerar la penalización del ecocidio y el cuidado y protección del medio ambiente. Nuestra generación tiene responsabilidad frente a las generaciones futuras, puntualizaron.