ASE y Comisión de Fiscalización sostienen reunión relativa a los pasivos sin fuentes de pago de los entes fiscalizables
Culiacán, Sinaloa a 03 de noviembre del 2022; Trabajar en coordinación para que se dé un buen uso en los recursos públicos y que los entes manejen finanzas sanas sin adquirir obligaciones a corto plazo que no mantuvieron la disponibilidad financiera suficiente para su pago en el ejercicio fiscal de que se trate (pasivos sin fuente de pago), así coincidieron la titular de la Auditoría Superior de Sinaloa, Emma Guadalupe Félix Rivera y los diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización.
Durante la reunión de trabajo, la Auditora Superior del Estado, presentó ante legisladores de la comisión en mención la evolución que han mostrado los pasivos sin fuente de pago en los Poderes; Entes estatales, municipales y organismos autónomos, así como los tipos de sanciones que se promueven con motivo de dicha irregularidad, la cual es considerada por la ley como una acción de tipo Promoción de Responsabilidad Administrativa, que se considera como falta administrativa no grave de conformidad con la normativa aplicable.
Al referirse al caso de los municipios, explicó que 9 de ellos han mostrado un incremento en sus pasivos sin fuente de pago (Angostura, Choix, Cosalá, Culiacán, Escuinapa, Mazatlán, Navolato, San Ignacio y Sinaloa). Mientras que 7 de ellos (Ahome, Badiraguato, Concordia, El Fuerte, Guasave, Mocorito y Rosario) han mostrado una disminución, mientras que Elota y Salvador Alvarado no mostraron variación, destacando que estos dos últimos al igual que Ahome, presentaron suficiencia financiera en los ejercicios fiscales 2019 y 2020.“
Es importante mencionarles que la competencia de la Auditoría Superior del Estado es la de investigar y substanciar el procedimiento por faltas administrativas graves, en caso de faltas administrativas no graves, las irregularidades detectadas no solventadas se destinan a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas en el caso del estado y a los OIC en los municipios, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su homóloga en el Estado, establece específicamente que acción u omisión del servidor público constituye una falta grave y una falta no grave, por lo tanto la acción de propiciar insuficiencia financiera que genera el pasivo sin fuente de pago, no encuadra en alguno de los supuestos de falta grave, prevista por la ley”, detalló.
Durante su exposición, explicó que una manera de prevenir este tipo de irregularidades, sería el apego estricto de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa y las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos de los Municipios.
O bien en su caso, realizar reformas a la Ley en materia de Fiscalización para que estas irregularidades sean clasificadas como faltas graves, al deducir que los entes comprometen sus recursos sin tener una fuente de pago, dado que no se contempla en la ley como una falta grave.
Otros temas que se abordaron en la reunión de trabajo donde estuvieron presentes los diputados Sergio Mario Arredondo Salas, presidente de la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado; Marco Antonio Zazueta Zazueta, Alba Virgen Montes Álvarez, Adolfo Beltrán Corrales, Rita Fierro Reyes, César Ismael Guerrero Alarcón y Nela Rosiely Sánchez Sánchez, secretario y vocales, respectivamente, fueron las auditorías específicas, retenciones no enteradas, adjudicaciones directas y la actuación de los Órganos Internos de Control.