Acofisin A.C presenta todo lo que tienes que saber del pago de las utilidades
Culiacán,Sinaloa. La Asociación de Contadores y Fiscalistas Sinaloenses A.C, presente la conferencia sabatina que lleva por nombres Consideraciones para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) en 2023.
El ponente Guadalupe de Jesús Valencia Beltrán, comentó que el plazo para pagar en el SAT es dependiendo si es personal moral o física.
En la persona física el plazo para declaración anual es el 31 de marzo y para el pago de PTU es 30 de mayo.
A diferencia de la persona moral la declaración es el 30 de abril y el PTU es el 29 de junio.
“Recordamos el artículo 117 de la ley federal del trabajo, de acuerdo los porcentajes que maneja la secretaría de hacienda y crédito público que desde 1965 está en un 10% de utilidad en la empresa anual, la cual se debe efectuar los 60 días siguientes”.
Valencia Beltrán recalcó que las empresas excentas de la presentación de la PTU son aquellas que son de nueva creación del primer año, las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los 2 primeros años, este último es cuando a mitad de ese tiempo quiero cambiar el giro empresarial como un ejemplo si tengo una tienda concurrida y decido vender jabones artesanales aunque tenga el mismo nombre, las industrias extrativa durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada, de asistencia humanitaria, El IMSS e Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficiencia y empresas con utilidades menores a 300,000.00.
“Seria muy arriesgado darle demasiados giros a la empresa y en segundo si se incorporan nuevos giros a tu negocio de todos modos tienes tus giros anteriores y estás obligado a realizar reparto de utilidades a tus empleados”.
Por su parte Omar Sinuhé Sánchez Coronel, hablo sobre que hacer en caso de que si el patrón se niega a repartir las utilidades en partes iguales.
“Principalmente es un derecho amparado por la ley, por eso si tú trabajaste durante al menos 60 días tienen derecho a que les repartan un porcentaje de las utilidades (PTU) anuales de la empresa en la que realizaron sus labores (Ley Federal del Trabajo 127, fracción VII)”.
En ese sentido se puede acudir directamente al Servicio de Atención Tributaria (SAT), para recibir orientación y poder ampararse en caso de una demanda por parte del patrón.