¡Histórico¡ se aprueba la reforma del artículo 107 del reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública de Mazatlán

Mazatlán, Sinaloa 28 septiembre 2023-. De manera histórica, en la sesión de cabildo número 46 se aprobó la reforma del artículo 107 del reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública de Mazatlán, debidamente publicado en el periódico oficial del Estado de Sinaloa, el día 29 de junio de 2015.

El coordinador de la comisión de gobernación, Martín Pérez Torres explicó que esta reforma tienen derecho a la pensión por retiro y/o jubilación, los elementos que tengan una antigüedad laboral de veinticinco años o más, cualquiera que sea su edad; la pensión por retiro o jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del salario que estén devengando, al momento de su otorgamiento.

El pensionado por retiro y jubilación recibirá los incrementos salariales y prestaciones económicas en los mismos términos que los recibirán los integrantes en activo, de acuerdo con su plaza y categoría.

La concesión de la pensión por retiro o jubilación deberá ser preferente, al otorgamiento de la pensión por retiro anticipado y voluntario, que se haya solicitado; los servicios médicos se le seguirán otorgando, a los elementos que les sea concedida una pensión por retiro o jubilación, así como a los beneficiarios que tengan debidamente registrados en el padrón de la dirección de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Mazatlán, por conducto del hospital municipal Margarita Maza de Juárez o por la institución de salud denominada instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (ISSSTE), según sea el caso.

Los elementos de la secretaría que su grado corresponda a policía operativo o policía tercero, que obtengan su pensión por retiro o jubilación con veinticinco años o más de servicio, ascenderá al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio correspondiente. Solo se podrá obtener este beneficio en los siguientes casos:

a) No haber sido sancionado mediante procedimiento de la comisión de honor y justicia o el órgano interno de control del H. Ayuntamiento de Mazatlán, en los últimos diez años.

b) Que los 25 años o más carrera policial, los haya desempeñado en las filas de la secretaría de seguridad pública y tránsito municipal de Mazatlán.

c) Ser policía operativo con veinticinco años o más de servicio.

d) Ser policía tercero y no haber recibido grado en los últimos doce años de servicio.

Edgar González destacó la importancia de esta modificación para aquellos elementos de seguridad pública que no han recibido un solo grado en su carrera.

“Con esta aprobación que este cabildo y este trabajo que se hizo encabezado por el regidor Martín Pérez Torres, obviamente veremos reflejado un beneficio para todos aquellos trabajadores de seguridad pública y tránsito y policía municipal, y para aquellos que tienen, aunque tengan un grado pero que tengan por lo menos doce años no han recibido también tengan la oportunidad de otorgar de manera automática, quiero dejar presente que esto es un hecho inédito en Sinaloa y yo creo que si no me equivoco en el país”, expresó Edgar González.

Las modificaciones del artículo 107 del reglamento de la secretaría de seguridad pública, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Sinaloa.