Qué pasa si MUERE el titular de la Pensión Bienestar
Los apoyos otorgados por parte de la Secretaría de Bienestar a adultos mayores y personas con discapacidad en México benefician a millones de personas, las cuales, al recibir el monto establecido por la dependencia, pueden cubrir gastos personales para cualquier tipo de situación que presente el beneficiario.
Es así, que, de acuerdo a la fecha de depósitos indicados por la Secretaría, las personas acuden a los cajeros del Bienestar para recibir su respectiva ayuda, sin embargo, inevitablemente al ser un beneficio para adultos mayores, éstos fallecen y surge la duda de qué le pasa al dinero de la pensión.
¿Qué pasa si muere el titular de la pensión?
En el lamentable caso de que el titular de la pensión fallezca, los familiares del mismo deberán notificar de inmediato a la dependencia del deceso de la persona, pues de no hacerlo, se estará cometiendo un delito al seguir recibiendo este beneficio.
Aunque a muchas personas les pueda causar miedo perder el dinero de su familiar fallecido, afortunadamente en la Secretaría de Bienestar existe un trámite llamado ‘Pago de marcha’, el cual se realiza por última vez a la cuenta del titular.
Para que se realice el pago de marcha es necesario que en vida el titular de la pensión haya nombrado a algún familiar auxiliar de la cuenta en caso de fallecimiento para recibir este beneficio.
Por otra parte, si el titular de la pensión no nombró a nadie como auxiliar, el Comité Técnico del programa deberá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo económico.
El monto total del pago de marcha es de 2 mil 400 pesos y es entregado al siguiente bimestre, luego de informar el fallecimiento del titular, en donde los principales requisitos para obtenerlo son CURP, acta de nacimiento, INE, comprobante de domicilio y número de teléfono.
Para obtener más información puedes visitar el sitio de internet de la Secretaría de Bienestar o comunicarte a la línea del Bienestar 800 639 4264.
Con información de TELEDIARIO