APRUEBAN CONVOCATORIA PARA PERSONAS OBSERVADORAS ELECTORALES

En sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó la emisión de la Convocatoria para las personas observadoras electorales para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo INE/CG437/2023.

El Consejero Electoral y Titular de la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, Martín González Burgos, señaló que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), dispone que la expedición de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral, corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal.

Asimismo, se establece que este Instituto, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), deberá desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de la ciudadanía a realizar labores de observación electoral en la entidad, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el INE, y lo previsto en el artículo 217 de la misma Ley General.

De acuerdo con el Reglamento de Elecciones, quienes se encuentren acreditadas como personas observadoras electorales tendrán derecho a realizar las actividades de observación de los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral y sesiones de los órganos electorales del INE y del IEES.

Las personas interesadas en fungir como observadoras electorales deberán presentar su solicitud del 20 de diciembre de 2023 hasta el 7 de mayo de 2024; asimismo pueden consultar la convocatoria en la página web www.ieesinaloa.mx, para checar las bases.

Dentro de los requisitos legales se encuentran: Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno en los tres años anteriores a la elección. No ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección. Tomar el curso de capacitación (presencial y/o virtual). No ser persona servidora pública vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, ni ser persona operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni ser persona servidora de la nación.

En cuanto a los requerimientos administrativos, se tienen que presentar: Solicitud de acreditación, misma que incluye manifestación de cumplir con los requisitos legales (Art. 217 de la LGIPE). Dos fotografías tamaño infantil (sólo para solicitudes presenciales). Copia de la credencial para votar vigente.