DETERMINAN EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO Y CONDICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PREP

El Consejo General del IEES aprobó el proceso técnico operativo y condiciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

La Consejera Electoral y Titular de la Comisión de Innovación Tecnológica, Marisol Quevedo González, dijo que conforme a lo dispuesto por Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales, y que ejercerán sus funciones, entre otras materias, la de los resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, y, conteos rápidos, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el INE.

Asimismo, en el Reglamento de Elecciones se establecen los Lineamientos del PREP, contemplándose en su capítulo V, lineamiento número 15, lo relativo al Proceso Técnico Operativo (PTO), en los que se señala que el mismo deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el INE o por los Organismos Públicos Locales (OPL), respectivamente, de acuerdo a sus necesidades operativas: Acopio, digitalización, captura de datos, verificación de datos, publicación de resultados, y empaquetado de actas.

El INE y los OPL deberán contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de los datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo identificarse de tal manera en la base de datos. Para ello, deberán contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información.

El mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para la digitalización de actas desde las casillas no excluye el acopio de Actas PREP que arriben a los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD).

De conformidad con el Reglamento de Elecciones, los OPL deberán implementar un sistema informático para la operación del PREP, el sistema ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de dichas autoridades; además, deberá cumplir las etapas mínimas señaladas en el anexo 13 de dicho reglamento.

Los OPL deberán determinar la ubicación de los CATD y, en su caso de los Centros de Captura y Verificación (CCV), así como adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de las instalaciones. Los criterios para su ubicación se encuentran previstos en el Reglamento de Elecciones.