Reforma electoral: Prohíbe la Constitución cambios en tiempos cercanos a elecciones
A pesar de que el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que insistirá con su iniciativa de reforma electoral en febrero de 2024, ésta no podría ser aprobada ni aplicada por y para el proceso federal en curso, en el que se renovará la Presidencia y el Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 105 constitucional.
Dicha norma establece que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
Dado que se trataría de una reforma constitucional, el Presidente tampoco podría enviarla con carácter de preferente, pues así lo prohíbe el artículo 71.
Las iniciativas presentes sólo son de carácter secundario, deben ser presentadas al inicio de los periodos ordinarios y no podrán superar dos, reglamenta el mismo artículo.
De hecho, cuando López Obrador presentó su plan B de reforma electoral, que en su argumentación sólo eran modificaciones a leyes secundarias, se estableció en un transitorio que las modificaciones no aplicarían para procesos electorales.
Al respecto, Francisco Burgoa, experto en derecho constitucional de la UNAM, apuntó que, a pesar de que legalmente puede presentar la reforma, ésta no aplicará en este ciclo electoral.
Durante una conversación con este diario, el académico resaltó que este ciclo inició desde el 7 de septiembre, por lo que sería mejor que López Obrador se espere al siguiente ciclo, o incluso hasta tener un nuevo Congreso.
Por otro lado, señaló que lo que el Presidente puede estar buscando no es una victoria jurídica, sino generar ruido previo a la elección de 2024.
“Podríamos considerar que es muy desafortunado que el Presidente, en un proceso electoral, esté sugiriendo modificar las reglas, y puede generar un ambiente de discusión pública”, aseveró.
Con información de El Financiero