Alistan el registro de violaciones electorales; lo analizarán el miércoles
La magistrada Janine Otálora presentó el viernes el proyecto que concilia las dos propuestas analizadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral para registrar las violaciones del gobierno a la obligada neutralidad que establece el artículo 134 de la Constitución.
Con la propuesta de establecer un expediente que recopile las irregularidades que impacten la elección presidencial, así como un catálogo a nivel nacional, la jueza electoral busca fusionar las ideas ventiladas en la sesión del miércoles pasado.
La magistrada Otálora proponía crear un cuadernillo con las sentencias establecidas para el jefe del Ejecutivo federal, en caso de violar la neutralidad, la equidad y la certeza de la contienda con el uso de recursos públicos y de la comunicación política gubernamental con fines electorales.
La contrapropuesta de la presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto Fregoso, fue formular un catálogo de violaciones por parte de todos los servidores públicos del país, en el total de las elecciones a realizarse el próximo 2 de junio, es decir, tanto la presidencial como el resto de las estatales y locales.
El énfasis de la proponente radica en que este expediente tenga consecuencias jurídicas cuando se califique la elección presidencial de 2024.
Para dar cauce a los planteamientos hechos por sus otros cuatro compañeros magistrados electorales de la Sala Superior, Janine Otálora plantea ahora crear “un expediente que recopile las irregularidades que impactan en la elección presidencial, así como un catálogo a nivel nacional”.
Esta propuesta deberá analizarse y aprobarse en la sesión del próximo miércoles en el Tribunal Electoral.
En el documento que comenzó a circular el jueves, Janine Otálora plantea la apertura de un cuaderno auxiliar, recordando que es facultad exclusiva de la Sala Superior el realizar la calificación de la elección presidencial.
La magistrada recuerda en el proyecto que la calificación de la elección presidencial significa “la constatación de que, en la materialización de los derechos de participación política involucrados en unos comicios, haya ocurrido en las condiciones exigidas por el ordenamiento, esto es, en condiciones de libertad e igualdad”.
Y se enfatiza que, por lo tanto, “en la calificación es pertinente y necesario que se estudie que aquellas determinaciones recurridas u objetadas hayan sido confirmadas, modificadas o revocadas, así como, en su caso, reparadas las irregularidades y violaciones acreditadas, todo ello a través del sistema de medios de impugnación dispuesto por la Constitución”.
Con información de Excelsior