Exprimer ministro de Países Bajos se somete a la eutanasia junto a su esposa
El matrimonio conformado por Dries van Agt y Eugenie Krekelberg decidió aplicarse la eutanasia en los Países Bajos, quienes murieron tomados de la mano. En fechas recientes habían vivido un deterioro progresivo de su salud que solamente iría a más, provocándoles grandes dolores.
La pareja tenía 93 años, ambos, y estuvieron casados durante 70 años, pues hace no muchos meses acababan de celebrar sus bodas de titanio. La pareja murió el día 5 de febrero, pero su familia no había querido hacerlo público todavía, hasta que finalmente lo declararon de manera pública.
El matrimonio dejó tres hijos, Eugenie, Frans y Caroline, así como siete nietos. Una de ellas es Eva van Agt, de 26 años, quien es una ciclista profesional. Es participante del Tour de Francia Femenino, pasión que sacó de su abuelo, pues el diplomático era un experto en las bicis, pero abandonó el deporte por su condición física.
Andreas Antonius María van Agt es un reconocido político y diplomático de los Países Bajos. El trabajo. más grande que realizó fue como Primer Ministro de su país, para luego tomar algunos otros cargos. Su mandato fue de diciembre del año 1977 a noviembre de 1982.
Antes de ello, estuvo involucrado en la política de la nación desde 1971, cuando se convirtió en el Ministro de Justicia, y para 1982, luego de su mandato, se convirtió en el Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, y en 1987 se convirtió en parte de la Comunidad Económica Europea como embajador en Japón hasta los 90, y en Estados Unidos hasta 1995. Se retiró de la vida pública a los 64 años.
De hecho, Países Bajos fue la primera nación en todo el mundo que agregaron la Eutanasia a los derechos del hombre y de la mujer en el año 2002; de manera inmediata se sumaron a la iniciativa diversas personas, y la mayoría de ellos porque sufrían de un cáncer terminal diagnosticado, por lo que querían evitar el dolor.
En México, se habla de esto en el Artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, donde se informan todos los derechos de los pacientes en situación terminal; mientras que el Artículo 166 Bis 21 revela que «queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables».
Incluso en el 166 Bis 20 informa que todo el «personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables».
Con información de El Heraldo de México