Campañas presidenciales 2024: ¿De qué no puede hablar AMLO en sus ‘mañaneras’?

Tras haber pedido apoyo a los periodistas para no violar la normatividad, el presidente Andrés Manuel López Obrador dio lectura a un documento enviado por el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre lo que no puede hacer durante la temporada de campañas y de veda electoral.

El periodo de campañas arrancó este viernes 1 de marzo y concluirá el 29 de mayo. A este le sigue el tiempo de veda que terminará hasta la clausura de las casillas de la jornada electoral, el próximo 2 de junio.

Durante este lapso, el Ejecutivo tiene prohibido difundir los logros de su gobierno, promover o criticar a candidatos o partidos políticos u organizar actos oficiales en favor de alguno de ellos.

Es por eso, que el coordinador General de Comunicación Social y Vocero de Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas, solicitó un documento al INE que contiene las reglas que debe acatar el presidente para evitar incurrir en una falta durante las conferencias de prensa matutinas.

El documento expuesto esta mañana señala las medidas que regulan desde la ponencia del mandatario hasta la sesión de preguntas y respuestas, en la que participan los reporteros.

De acuerdo con el documento leído por López Obrador, estas son algunas de las medidas que debe acatar durante el periodo de campañas y veda electoral:

-En cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obras públicas e incluso emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

-En todo momento, las conferencias deberán tener fines informativos.

-No está permitida la exaltación, promoción o justificación de alguna persona o logro obtenido en los gobiernos local, Federal o de alguna administración específica.

-Los mensajes no deben aludir a una plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, ni mencionar algún proceso de selección de candidatos de un partido político.

-Los mensajes de las personas servidoras públicas no deberán contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada, no deben aludir o describir a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerza el cargo público.

-Los mensajes no pueden emplearse en las preferencias del elector, y, por tanto, no pueden tener muestras de apoyo, atacar a una candidatura, partido político o coalición.

-La Ley General de Comunicación Social indica que durante los procesos electorales, la comunicación social no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

-Abstenerse de contratar o alquilar tiempos en radio y televisión con el objetivo de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Con información de El Financiero