PRESENTA IEES QUINTO INFORME EN MATERIA DE ENCUESTAS

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que norma las funciones que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) deben desarrollar para la regulación de encuestas y sondeos de opinión que tengan como objeto dar a conocer preferencias electorales locales.

En cumplimiento al artículo 143 del Reglamento de Elecciones del lnstituto Nacional Electoral (INE), así como lo establecido en el artículo 144, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto informa que concluido el monitoreo de medios de comunicación impresos realizado en el periodo comprendido del 21 de abril al 20 de mayo de 2024, se presentaron sondeos de opinión sobre preferencias electorales locales para las presidencias municipales de Culiacán, Mazatlán y Los Mochis, realizado por Empresas El Debate S.A. de C.V., las cuales se publicaron en el periódico El Debate, el 19 de mayo de 2024.