LA CEDH EMITE RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DESEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARÍA DE SALUD DE SINALOA

Culiacán, Sinaloa; 11 de junio de 2024.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 13/2024 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, luego de acreditar que se violentó el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida, en perjuicio de una mujer que se encontraba privada de la libertad en el Centro Penitenciario Región Évora.

Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente que ahora se resuelve, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa considera que existen elementos que acreditan omisiones del personal del Centro Penitenciario Región Évora, al no cumplir con su deber reforzado de garantizar la protección a la salud mental y de cuidado de la vida de las personas privadas de la libertad, al ser esta autoridad, la responsable de adoptar las medidas necesarias parara garantizar sus derechos.

Así mismo, del análisis realizado de las evidencias que integran el expediente que resuelve se advirtió que mediante oficios de fecha 8 y 22 de junio de 2023, se comunicó a la Secretaría de Salud la necesidad de que la víctima rescribiera atención psicológica y psiquiátrica de manera urgente, sin embargo, estas solicitudes fueron atendidas 18 días después de haberse enviado la primera solicitud de atención, es decir, la del 8 de junio del 2023.

Por estas razones y al tener como marco el artículo 1°, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en la entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como el artículo 4° Bis, párrafo segundo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a ustedes, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y Secretario de Salud del Estado de Sinaloa y/o Director General de los Servicios de Salud del Estado de Sinaloa, como autoridades superiores jerárquicas, la siguiente Recomendación:

A usted, secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa:

Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas, en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Segunda. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3 y demás personal de seguridad y custodia, que en fecha 26 y 27 de junio de 2023 hayan estado encargados de la vigilancia y seguridad en el área denominada Centro de Observación de Conducta del Centro Penitenciario “Región del Évora”, lugar donde V1 fue encontrada sin vida, procedimiento al que deberá agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite el inicio, sustanciación y resolución del procedimiento.

Tercera. Se elaboren protocolos de actuación para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a AR1, AR2, AR3 y demás personal del Centro Penitenciario “Región del Évora”, especialmente sobre el deber reforzado que tiene el personal de los Centros Penitenciarios del cuidado de la vida de las personas privadas de la libertad, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Quinta. Como medida de no repetición, se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de la Dirección de Prevención y Reinserción Social, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

A usted, secretario de Salud del Estado de Sinaloa y/o director general de los Servicios de Salud del Estado de Sinaloa.

Única. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los razonamientos expuestos por esta Comisión en los párrafos 36, 37, 38 y 39, se inicie procedimiento administrativo procedimiento al que deberá agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite el inicio, sustanciación y resolución del procedimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.