A beneficio del sector restaurantero se modifica la Ley Seca en Sinaloa
Sinaloa. (Olegario Quintero Informa).- Después de sostener una reunión entre el Subsecretario de Normatividad e Información Registral, Ramón Murguía Aguirre; el director de Inspección y Normatividad, Luis Roberto Huerta González, con representantes de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados en Sinaloa, se ha tomado la decisión de modificar el horario en el que será aplicada la Ley Seca para este sector el día sábado 30 de junio.
Este 1 de Julio se celebrará el proceso electoral, y en este caso lo que marca la Ley es que debe de suspender la venta de alcohol, pero gracias a este acercamiento con Canirac delegación Sinaloa se logró ampliar el horario, solamente para establecimientos del giro restaurantero, por lo que el acuerdo se presenta de la siguiente manera:
Todos los establecimientos, en cualquiera de sus giros deberán suspender la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 horas del día sábado 30 de junio de 2018, hasta las 09:00 horas del día lunes 02 de julio del presente año. Con excepción de los restaurantes, que suspenderán actividades a partir de las 24:00 horas del día 30 de junio, hasta las 19:00 horas del día domingo 01 de julio, que es la hora que marca el final del proceso electoral, pero se realizará la venta de bebidas únicamente acompañada de alimentos.
Para la Zona Turística y Centro Histórico del puerto de Mazatlán no se modificó el horario, por lo que quedó de la misma manera, “La suspensión de la venta de bebidas embriagantes no aplica en los establecimientos con giro de restaurantes ubicados en dichas zonas, por lo cual podrán vender a partir de las 09:00 hasta las 24:00 horas, de igual forma la venta tiene que ser únicamente acompañada de alimentos.
De igual forma las salas de fiestas podrán permitir solamente el consumo de bebidas alcoholizadas en la celebración de eventos familiares.
Cabe señalar que la dirección de Inspección y Normatividad estará vigilante con su personal, el cual estará distribuido en la zona norte, centro y sur del estado para que no se violente la ley, a quien sea sorprendido se aplicará la sanción correspondiente.
Dichas modificaciones se encuentran dentro del marco legal de acuerdo con el punto número 2 del artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 175 de la Ley Electoral en Sinaloa, relacionado con lo dispuesto por los artículos 31 y 33 párrafo segundo de la Ley Sobre la Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa.