Revisar el celular de tu pareja ya está prohibido por la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió revisar o apoderarse del correo electrónico o alguna comunicación privada ajena, sin autorización judicial o del titular de la cuenta.
La sustracción o apoderamiento de correos electrónicos ajenos, ya sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y viola el derecho fundamental a la privacidad.
El fallo emitido por la Corte se dio luego de que un hombre, ante un juicio de divorcio, expusiera más de 300 correos electrónicos de su pareja como pruebas de una supuesta infidelidad.
Las pruebas presentadas fueron declinadas ya que, según la SCJN, violan el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual hace referencia en el párrafo decimosegundo y decimotercero a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Ante una revisión del caso, la SCJN concluyó que, a excepción de existir consentimiento por parte del titular de la cuenta o a petición de una autoridad judicial federal, queda prohibido intervenir en cualquier comunicación privada ajena.
Lo que se encuentra prohibido por el artículo 16 de la Constitución Política en su párrafo decimosegundo, es la intercepción o el conocimiento antijurídico de una comunicación ajena. La violación de este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra -sin el consentimiento de los interlocutores o sin autorización judicial-.
Con información de El Financiero