Publican modificaciones a las reglas para el otorgamiento de créditos del Infonavit
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes.
En el documento señala que en la sesión ordinaria del pasado 22 de mayo, de su H. Consejo de Administración se emitió la resolución RCA-7129-05/19, mediante las cuales se aprobaron las modificaciones a las «Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores».
Apunta las nuevas reglas tienen como objeto establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Infonavit y que se enumeran a continuación:
a). En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
b). En línea III, a la construcción de vivienda;
c). En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
d). En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Explica que la vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica.
Deberá estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica y contar con la presencia de ecotecnologías.
La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito, y ser garantía suficiente del mismo.
La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.
El instituto aclara que al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto o bien garantía fiduciaria a favor del mismo, salvo cuando se trate de créditos sin afectación estructural a la vivienda, siempre que el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito.
El Infonavit asignará los primeros créditos a que tienen derecho los trabajadores derechohabientes conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.
Una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de labores y de financiamientos, el H. Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible para acceder a un crédito y/o por los mecanismos que en su caso se requieran para salvaguardar la originación crediticia.