Patrones estarían obligados a indemnizar a trabajadores que no laboren ante contingencia sanitaria

Ante las contingencias sanitarias declaradas por el Gobierno Federal, como es el caso del Coronavirus, los patrones están obligados por ley a retribuirles a los trabajadores una indemnización equivalente a un salario mínimo general durante un mes como máximo, advirtió Ernesto Sánchez Sánchez.

El especialista en mercados de trabajo y precarización laboral de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) planteó que la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 bis y 429 establece que ante una suspensión de este tipo el patrón está obligado a una indemnización por cada día que dure la suspensión sin que se exceda de un mes.

Detalló que para que esta obligatoriedad cobre vigencia se requiere de una declaratoria oficial de parte del Gobierno Federal en la cual quede establecido a partir de qué fecha se suspenden todas las actividades productivas y cuándo se reanudan.

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