Aprueban Comisiones expedir Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral

Culiacán, Sinaloa. – Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, Asuntos Obreros y de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, del Congreso del Estado de Sinaloa, de forma unánime, aprobaron expedir la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa.

Diputadas y diputados, en sesión de Comisiones unidas, resolvieron pertinente expedir la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral, reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de la Defensoría Pública, todas del Estado de Sinaloa.

La expedición de esta ley es con el objeto de mejorar la productividad, generar beneficios tanto a los patrones como a los trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo y recuperar la confianza de la justicia laboral, buscando incrementar la eficiencia del sistema de impartición de justicia laboral.

Esto con la finalidad de que los conflictos suscitados entre patrón y las personas trabajadoras, lleguen a una resolución pronta, expedita y con justicia para todas las partes.

Este centro estará sectorizado en la Secretaría General de Gobierno.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, podrá contar con las delegaciones que estime pertinentes en el territorio del Estado, las cuales tendrán por objeto prestar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, antes de presentar demanda ante los órganos jurisdiccionales en material laboral.

Las atribuciones del Centro serán las siguientes:
-Ofrecer y prestar el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local.

-Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y patrones para su trámite.

-Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.

-Expedir las constancias de no conciliación.

-Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentre en los archivos del centro. Entre otras.

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