Establecen reglamento para postulación de candidaturas comunes en Sinaloa
El Consejo General del IEES aprobó el Reglamento para regular la postulación de candidaturas comunes en el estado de Sinaloa, el cual es de observancia obligatoria para los partidos políticos y tiene por finalidad la implementación de las directrices que regulen los requisitos, formalidades, o restricciones que pudieran presentarse a los partidos políticos locales y federales que estén participando en el Proceso Electoral ordinario 2023-2024 en Sinaloa.
La Consejera Electoral y Titular de la Comisión de Reglamentos y Normatividad, Gloria Icela García Cuadras, dijo que la LIPEES, en su artículo 61 establece que dos o más partidos pueden postular y registrar a la misma candidata o candidato, fórmula, planilla o lista de candidaturas, pero para ello es indispensable el consentimiento de éstas. De igual forma dispone que, la postulación de candidatas y candidatos mediante candidaturas comunes deberá ser uniforme.
Asimismo, define que, los partidos políticos que participen en esa forma de postulación, únicamente podrán hacerlo con el mismo o los mismos partidos políticos, en todas las elecciones en que estén participando. Se acota también, que el artículo 14 de la Constitución Local, establece como un derecho de los partidos políticos el de asociarse para participar en las elecciones mediante la postulación de candidaturas comunes, de conformidad con los requisitos que las leyes establezcan para esta forma de participación.
De igual forma, de acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), los partidos políticos no podrán postular candidaturas propias donde ya hubiere candidaturas de la coalición de la que ellos formen parte; ningún partido podrá registrar como candidatura propia a quien ya haya sido registrada o registrado como candidata o candidato por alguna coalición; y de igual forma, ninguna coalición podrá postular como candidata o candidato de la misma a quién ya haya sido registrado como candidata o candidato por algún partido político.
El Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), establece la obligación, tanto para los procesos electorales federales como locales, de realizar el registro de precandidaturas y candidaturas en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) implementado por el INE.