La CEDH Sinaloa emite recomendación a la Fiscalía General del Estado

Culiacán, Sinaloa (Olegario Quintero Informa).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emitió la recomendación 8/2018 a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, tras haberse acreditado la violación al derecho humano de derecho de acceso a la justicia.

El 25 de abril de 2015, se inició la Averiguación Previa 1, ante la Agencia Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común de Mazatlán, Sinaloa, a raíz de que recibió un reporte por parte del Centro de Radio de comunicaciones de Gobierno del Estado (C-4), informando sobre hechos probablemente constitutivos del delito de homicidio culposo cometido. La citada Averiguación Previa 1 a la fecha continúa en trámite.

A la revisión minuciosa de las diligencias que componen esa indagatoria penal, se advierte que dentro de la misma se han dejado pasar periodos bastantes prolongados sin practicarse diligencia alguna tendiente a esclarecer los hechos.

Lo anterior ha traído como consecuencia violaciones a los derechos humanos de la señalada víctima, especialmente a su derecho humano de acceso a la justicia al estar acreditada la marcada dilación en la que se ha incurrido en la integración de la aludida indagatoria y el esclarecimiento de los hechos, que conlleven a resolver la citada indagatoria.

En tal sentido, con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ro de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal

de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular a usted, señor Fiscal General del Estado de Sinaloa, como autoridad superior jerárquica, las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. En caso de que la Averiguación Previa 1, aún continúe en trámite, se realicen todas las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias yse resuelva a la mayor brevedad posible lo que en derecho proceda. Asimismo, se notifique a esta Comisión Estatal la resolución correspondiente, al igual que a QV1, a fin de que esté en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes.

SEGUNDA: Se inicien y tramiten procedimientos administrativos en contra de AR1 y demás personal a cuyo cargo haya estado la Averiguación Previa 1, y que haya propiciado el prolongado periodo de inactividad acreditada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de conformidad con las leyes de responsabilidad administrativa aplicables, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio de los procedimientos respectivos.

TERCERA. Se inicie y tramite procedimiento administrativo en contra de AR1, como consecuencia de la omisión en que incurrió al no rendir los informes solicitados por este Organismo Estatal, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad se impongan las sanciones correspondientes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio del procedimiento respectivo.

CUARTA. Se giren instrucciones a AR1, para que en lo sucesivo proporcione veraz y oportunamente la información y documentación que solicite esta Comisión Estatal con motivo de la investigación de violaciones a derechos humanos.

QUINTA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de la ahora Fiscalía General del Estado, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan.

SEXTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de la ahora Fiscalía General del Estado, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este organismo estatal prueba de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de conductas irregulares por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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