La CEDH Sinaloa emite par de recomendaciones a la Fiscalía Estatal; una de ellas por agresión policiaca

Culiacán, Sinaloa (Olegario Quintero Informa).-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emitió las recomendaciones 13/2018 y 14/2018 a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, tras haberse acreditado la violación al derecho humano de acceso a la justicia, en su modalidad de dilación en la integración de averiguación previa y a la integridad física y a la seguridad personal, respectivamente.

En  lo que respecta a la Recomendación 13/2018, esta CEDH recibió un escrito de queja en marzo de 2016, en el que se reclamaron actos considerados violatorios de derechos humanos en perjuicio del quejoso, por hechos que atribuyó a servidores públicos adscritos a la ahora Fiscalía General del Estado, en donde manifestó que interpuso diversas denuncias que inicialmente fueron asignadas a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de Escuinapa, Sinaloa, pero que fueron turnadas a la Agencia Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común de Mazatlán, señalando que consideraba que los servidores públicos a cargo de las investigaciones estaban violentando sus derechos como víctima consagrados en la Constitución Federal.

En el escrito de queja presentado ante este organismo autónomo señaló que existían irregularidades en la sustanciación de la Carpeta de Investigación de la denuncia y/o querella interpuesta por la comisión de los delitos de amenazas y despojo cometidos en su agravio, señalando como responsables a tres personas.

Por ello y al tener como marco el artículo 1ro de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emite las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. En caso de que las Averiguaciones Previas identificadas como Averiguación Previa 1, Averiguación Previa 2, Averiguación Previa 3 y Averiguación Previa 4, aún no hayan sido resueltas en definitiva, se de prioridad a su atención y se realicen todas las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias y se resuelva a la mayor brevedad posible lo que en derecho proceda. Asimismo, se notifique a esta Comisión Estatal las resoluciones correspondientes, al igual que a QV1, a fin de que esté en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes.

SEGUNDA: Se inicie y tramite sendos procedimientos administrativos en contra de AR1 y demás personal a cuyo cargo haya estado las Averiguaciones Previas 1, 2, 3 y 4 y que hayan propiciado los prolongados periodos de inactividad reclamada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de conformidad con las leyes de responsabilidad administrativa aplicables, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio, desarrollo y conclusión de los procedimientos respectivos.

TERCERA. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Fiscalía General del Estado, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.

CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de la Fiscalía, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este organismo estatal prueba de su cumplimiento.

En la Recomendación 14/2018, en queja recibida en junio y agosto de 2015, dos personas hicieron del conocimiento presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en su perjuicio por elementos de la Policía Ministerial del Estado, manifestando que los agentes de la mencionada corporación policiaca los golpearon con sus armas al momento de su detención para luego imputarles hechos falsos y agredirlos físicamente con la finalidad de que firmaran documentos ante el Ministerio Público.

En el escrito de queja refieren que durante el tiempo en que permanecieron bajo la custodia de los elementos de la aludida corporación policiaca, fueron objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes que dejaron secuelas visibles en su superficie corporal, lo cual quedó debidamente documentado en los expedientes de queja que se analizan en la presente resolución.

En los términos de lo que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, se iniciaron las respectivas investigaciones, al tener como marco el artículo 1ro de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emite las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Instruya a quien corresponda a efecto de que se realicen las acciones pertinentes para que se repare el daño a QV1 y V2 o a quien tenga derecho a ello, esencialmente por lo que hace a los gastos médicos que hayan erogado con motivo de los hechos reclamados, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Sinaloa, y los estándares internacionales identificados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismos que nos vinculan.

SEGUNDA. En caso de que lo requieran, se les brinde atención médica y psicológica a QV1 y V2. Asimismo, en caso de que las indagatorias que haya iniciado la hoy Fiscalía con motivo de las violaciones a la integridad física reclamadas en los casos analizados aún continúen en trámite, a la mayor brevedad se realicen las diligencias pendientes de desahogar y se resuelva lo que conforme a derecho proceda.

TERCERA. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicien procedimientos administrativos en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4, y, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes, se informe además sobre el inicio y resolución de dichos procedimientos a esta CEDH.

CUARTA. Se inicie procedimiento administrativo en contra de AR5 y AR6 por su omisión de certificar las lesiones que evidentemente presentaba el señor V1 al momento de ser examinado el 29 de julio de 2015, según se detalla en el punto 27.5 que antecede, atendiendo a los argumentos expresados en el cuerpo de la presente recomendación.

QUINTA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de la Policía de Investigaciones del Estado y peritos oficiales adscritos a la Fiscalía, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.

Las presentes Recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen el carácter de públicas y se emiten con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de conductas irregulares por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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