Avala Congreso reformas a Ley Orgánica de la Fiscalía General de Sinaloa

Por unanimidad, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General para establecer que su titular deberá formular un Plan Estratégico de Persecución Penal y actualizar causales por las cuales podrá ser removido por el Gobernador.

El Congreso estima que la elaboración de un Plan Estratégico de Persecución Penal permitirá tener claridad sobre la estrategia institucional para combatir la criminalidad y la impunidad, al mismo tiempo que fomentará la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno respeto a los derechos humanos a través de criterios determinados, objetivos y metas planteadas.

De igual manera, y con el propósito de garantizar que el actuar de la Institución se dé en forma objetiva y con apego a derecho y, por tanto, se conduzca de manera imparcial en su función de investigar los delitos y de ejercitar la acción penal, sin que sus decisiones se vean comprometidas por presiones para conducir la justicia hacia algún objetivo ilegítimo, se considera oportuno actualizar los supuestos por las cuales el titular del Poder Ejecutivo pueda remover de su cargo al Fiscal General.

En sesión pública extraordinaria, modalidad virtual, diputadas y diputados reformaron el artículo 14 y adicionaron el artículo 5 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

El Artículo 5 Bis que se adiciona a la Ley Orgánica de la FGES establece que el Fiscal General formulará el Plan Estratégico de Persecución Penal, considerando las prioridades estatales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.

El Plan contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:
I. Los distintos análisis de la incidencia delictiva;
II. Los diagnósticos situacionales;
III. Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;
IV. Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;
V. Los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles;
VI. Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;
VII. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y
VIII. Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.

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