Aprueba Comisión declaratoria de inicio de funciones de CCL y juzgados laborales
La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso de Sinaloa aprobó declaratoria de inicio de funciones el día 3 de octubre de 2022 del Centro de Conciliación Laboral y juzgados laborales del Poder Judicial del Estado.
A favor de la declaratoria votaron Ambrocio Chávez Chávez, Elizabeth Chia Galaviz, José Manuel Luque Rojas y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente y vocales, respectivamente, de la Comisión.
Una vez aprobado por el Pleno esta declaratoria el Poder Legislativo sinaloense emitirá decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa”.
A este órgano colegiado le fue turnado el expediente en el que la Junta de Coordinación Política solicita se realice la declaratoria de inicio de funciones del Centro de Conciliación Laboral y de los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, a partir del día tres de octubre de dos mil veintidós.
La declaratoria tiene su origen en las reformas a los artículos 107 y 123 de la Carta Magna, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y en el Decreto por el cual se reformaron la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley de la Defensoría Pública, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 1 de mayo de 2019.
Dichas reformas tuvieron como finalidad transferir la impartición de la justicia del trabajo al ámbito del poder público que tiene a su cargo el desarrollo de la función judicial; para que en el poder judicial de la federación y los poderes judiciales de las entidades federativas asuman las tareas de conocer y resolver los conflictos individuales y colectivos del trabajo que, hasta ahora, han estado confiados a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
En el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional, antes referido, se estableció que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas debían realizar las adecuaciones legislativas correspondientes para dar cumplimiento al mismo decreto.