PROFEPA clausura cambio de uso de suelo y aprovechamiento forestal no autorizado en Choix, Sinaloa

PROFEPA clausura cambio de uso de suelo y aprovechamiento forestal no autorizado en Choix, Sinaloa

Sinaloa. (Olegario Quintero Informa).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal, así como la Suspensión Total Temporal de las obras y actividades realizadas para la construcción de una casa de campo y un agostadero, en terrenos forestales del Ejido Mezquite Caído, en el Municipio de Choix, Sinaloa.

En atención a denuncia ciudadana por desmonte, tala y aprovechamientos forestales, personal actuante la PROFEPA realizó visita de inspección, encontrando una afectación total de 4.41 hectáreas de superficie forestal, sin autorizaciones de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales y de Aprovechamiento de materias primas forestales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Por tal motivo, se inició Procedimiento Federal Administrativo a través del cual la PROFEPA impondrá las medidas correctivas y, en su caso, las medidas de mitigación y compensación para la reparación de los daños ambientales ocasionados; conforme a lo señalado en el Código Penal Federal (CPF) en los artículos 418 fracciones I, II y III, 420 fracción V, se presentará denuncia penal ante el Ministerio Público Federal, contra quien resulte responsable de la afectación.

Con la remoción de los terrenos, los inspectores de la PROFEPA constataron la afectación de géneros y especies forestales como son: Luma apiculata, Bursera simaruba, Bombacopsis quinatum y Mitrocereus fulviceps, conocidas comúnmente como: Palo colorado, Papelillo, Pochote y Cardón.

De la misma forma, se localizó un aprovechamiento de materias primas forestales  consistentes en postes y horcones de Palo colorado y Pochote, el cual se realizaba sin la autorización federal correspondiente que expide la SEMARNAT.

Por lo anterior, se colocaron los sellos de clausura correspondientes, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 161, fracciones II y III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), a efecto de garantizar que no se continúe con la afectación al ecosistema forestal sin contar previamente con un estudio técnico justificativo aprobado por la SEMARNAT.

Es importante señalar que al carecer de un estudio técnico justificativo evaluado y aprobado por la SEMARNAT con las medidas de mitigación y compensación necesarias, se puede propiciar la alteración de factores bióticos y abióticos, así como la migración de la fauna silvestre, sucesión vegetativa, afectación de la recarga de mantos friáticos y pérdida de suelo a través de los procesos de erosión.

Cabe precisar que la especie Cardón (Mitrocereus fulviceps) cuenta con categoría de Protección especial en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, lo cual, aunado al Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales sin autorización, confirma el delito ambiental señalado en el artículo 418, fracciones I y II, así como el 420, fracción V, del Código Penal Federal.

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