EL ARTÍCULO 40 • Un acierto

Por José Luis López Duarte

Hace una semana el congreso del Sinaloa reformó la constitución en su artículo 40, para armonizarlo con la reforma electoral del 2014, que había adecuado la ley local con la nacional y compaginó las elecciones locales con las federales, para, según los legisladores, economizar proceso y eliminar la “eleccionitis” que privaba en el calendario político de Sinaloa, reduciendo el periodo del nuevo gobernador que sustituiría a MALOVA, de 6 años a 4 años y diez meses, que sería el tiempo de Quirino Ordaz y que se debían adecuar las leyes a esa reforma, sin que se hiciera durante todo el tiempo que lleva el actual gobernador, haciéndose ahora porque el quinto informe no se podría llevar a cabo el 15 de noviembre, porque entregará “la estafeta” el 1° de noviembre.

Por esa razón, se reformó el artículo 40, pero los diputados agregaron a dicha reforma un punto que la hace trascendente por su impacto político y la recuperación del valor de la rendición de cuentas, específicamente del gobernador, práctica que se eliminó el 2008, después de la bochornosa toma de protesta de Felipe Calderón como presidente de la república el 2006, que provocó reformar la constitución de la república el 2007 para que el presidente ya no volviera a la cámara de diputados, ni tuviera que enfrentar a nadie, como ha ocurrido hasta hoy.

Desde entonces, ningún presidente ni gobernador rinde informe presencial y mucho menos comparece ante sus respectivas cámaras de diputados, práctica que se empezó en 1989 y poco a poco fue estableciéndose en el país, por lo menos con discursos de todos los partidos ante la presencia del presidente o gobernador, según fuera el caso.

Ésta práctica que la oposición al PRI venía empujando desde 1988, cuando el fraude de Salinas, y se venía imponiendo, el gobierno de Felipe Calderón la canceló y con ello cortó de tajo una parte del proceso de rendición de cuentas, tan importante porque se trataba del mismo presidente de la república, o gobernador del estado, que se consideraban intocables.

Aquí en Sinaloa, en particular, el proceso inició en 1989, en el tercer informe de Francisco Labastida, cuando todos los partidos políticos hicieron el balance público de su gobierno, práctica que duró hasta 2002, cuando Juan S. Millán decide dar un paso adelante y se reforma el artículo 40 de la constitución para que el gobernador acuda obligatoriamente a la cámara de diputados a informar y ser cuestionado directamente en su presencia por todos los diputados.

Durante tres años, el gobernador Millán fue puntual a su cita y fueron épicas las comparecencias que tuvo con los diputados, tanto que obligaron a unos y a otros a prepararse y debatir abiertamente todos los asuntos del gobierno estatal en público y en su presencia.

Al PRI, que gobernaba, obviamente le incomodaba tal comparecencia, pero por fortuna se impuso el valor político del entonces gobernador, que echó abajo Jesús Aguilar y su mayoría del PRI, y desde entonces jamás ha vuelto un gobernador al congreso de Sinaloa a comparecer.

La reforma que ahora hace el congreso del estado recupera esa oportunidad, de que en público y “ante la gente” (como decía el otro), diga su verdad el gobernador y los diputados le digan la propia, de tal forma que den explicaciones unos y otros, que ayuden al ciudadano a evaluar mejor a cada quien. Si es honrado y trabajador, pues que bueno, y si no lo es, pues que se lo digan ¿Qué hay de malo en ello? De eso se trata.

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