¿Qué implica decisión de la Corte sobre secreto bancario?
La decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) en torno a las facultades fiscalizadoras de autoridades hacendarias federales, sin mediar la orden de un juez, contiene excepciones al secreto bancario que se enfocan en la fiscalización de fondos públicos en contratos, patrimonio de servidores públicos y la revisión del correcto pago de impuestos, afirmó la ministra Margarita Ríos-Farjat.
En entrevista con David Páramo en Imagen Multicast, la ministra de la Corte explicó que el tema del secreto fiscal está incluido en la Ley de Instituciones de Crédito desde fue publicada en 1990 y agregó que una de las excepciones al secreto fiscal es cuando la autoridad judicial requiere información de oficio de un contribuyente.
“El secreto fiscal es fundamental para el sistema financiero y es fundamental para cada uno de nosotros. Todos tenemos derecho a que nuestra información esté perfectamente resguardada. Nadie tiene por qué saber de nuestras operaciones. Son nuestros recursos y lo que hagamos con ellos es nuestra libertad y siempre y cuando no cometamos ilícitos, y que contribuyamos a la carga pública”, sostuvo.
Ríos-Farjat detalló que entre las excepciones al secreto fiscal se encuentran cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) revisa cuentas y contratos en los que se ejercen recursos públicos, cuando se investiga la evolución del patrimonio de servidores públicos, cuando el INE fiscaliza cuentas de los partidos políticos y otra cuando las autoridades hacendarias federales ejercen la facultad para comprobar ingresos fiscales.
“Siempre ha venido el secreto fiscal en esta Ley de Instituciones de Crédito que se publicó en julio de 1990, se publica con todo y esta excepción, en particular para fines fiscales para justamente corroborar que se está contribuyendo a la carga pública. No es como que la Corte decidió hoy algo nuevo, en lo que llevo de integrada, ya lo votamos el 9 de febrero pasado. No es nuevo y no es como que nosotros estamos anulando, haciendo o interpretando y es una revisión que ha venido acompañada del secreto fiscal”, agregó.
La ministra de la Suprema Corte expuso que la Primera Sala resolvió constitucional el asunto porque la carta magna establece que los ciudadanos deben contribuir de manera proporcional y equitativa a la carga pública, y la autoridad cuenta con facultades para comprobar si un contribuyente cumplió con sus obligaciones, sin discrepancias y no ocultó información. Dijo que esto evita que el incumplimiento afecte a contribuyentes cumplidos.
Con información de Excelsior.