La CEDH Sinaloa emite recomendación a la Fiscalía Estatal; sin razón alguna, ministeriales lesionaron a una persona

Culiacán, Sinaloa (Olegario Quintero Informa).-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 11/2018 a la Fiscalía General del Estado (FGE), tras haberse acreditado la violación al derecho a la integridad física y seguridad personal.

Este organismo autónomo recibió escrito de queja en donde se refiere que al caminar por una de las calles de la ciudad de Culiacán, se percató de la presencia de elementos de la Policía Ministerial del Estado que estaban deteniendo a una persona y dos de ellos se dirigieron hacia donde el quejoso se encontraba, tirándolo al piso, golpeándolo en el rostro con manos y armas sin darle razón alguna del porqué lo estaban golpeado.

En el escrito de queja, expresa que los elementos policiacos lo subieron junto con otra persona a la patrulla, y que se dio cuenta que estaba sangrando de la cabeza, sin embargo continuaron golpeándolos por todo el cuerpo durante su trayecto a las instalaciones de la Policía Ministerial del Estado en Culiacán.

Manifestó que alrededor de las cinco de la tarde, fueron trasladados a los separos de la Policía Municipal, sin recibir atención médica, y en donde finalmente lo atendió el médico que checó las lesiones y le suturó la herida.

Por tales razones y al tener como marco el citado artículo 1ro de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en la entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como el artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, señor Fiscal General del Estado de Sinaloa, como autoridad superior jerárquica, las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Instruya a quien corresponda, para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo y/o penal en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4, quienes en la fecha en que ocurrieron los hechos que nos ocupan, se desempeñaban como integrantes del Grupo “****”, adscritos a la Sección de Robo en Casa Habitación y Robo con Violencia de la Coordinación de Investigación de Delitos de Policía Ministerial del Estado, y a quienes se les atribuyen transgresiones a los derechos humanos de QV1.

 Lo anterior, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes a los servidores públicos de referencia, de conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; asimismo, se informe a este organismo el inicio, trámite y conclusión del procedimiento y/o procedimientos correspondientes.

SEGUNDA. Se gire instrucción a quien corresponda, para que, de manera constante, el personal policial dependiente de la entonces Policía Ministerial del Estado, hoy Policía de Investigación de la actual Fiscalía General del Estado, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos fundamentales de todo ser humano, aún con mayoría de razón, si éste se encuentra privado de la libertad, como en el caso que nos ocupa.

Dicha capacitación, desde luego, deberá ser dirigida también a los servidores públicos a quienes se vienen atribuyendo los hechos motivo de análisis en la presente recomendación.

TERCERA. Que a manera de reparación del daño de QV1, se evite caer en repeticiones de los actos que por esta vía se reprochan en la presente resolución.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *